TRIBUNA ABIERTA ANGEL CAPELLáN

La ley electoral: Camino del abismo, con una puerta abierta al fraude y al borde de una solución magistral

La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior acaba de hacer público un borrador de un Real Decreto que supuestamente solucionaría o al menos facilitaría los problemas del voto rogado de los electores españoles en el exterior.
La ley electoral: Camino del abismo, con una puerta abierta al fraude y al borde de una solución magistral
Ángel Capellán.
Ángel Capellán.

La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior acaba de hacer público un borrador de un Real Decreto que supuestamente solucionaría o al menos facilitaría los problemas del voto rogado de los electores españoles en el exterior.

Lamentablemente, tal como está presentado y con las limitaciones que impone, este Real Decreto no soluciona estos problemas y muy al contrario nos llevaría al mismo abismo desastroso de una participación electoral insignificante de nuestro colectivo. La razón principal es que no elimina el voto rogado.

Para colmo, deja una puerta abierta al fraude electoral.

Un alto riesgo de fraude

El Artículo 13 de este propuesto Real Decreto crea un procedimiento totalmente inaceptable que debería provocar una reacción inmediata de rechazo por parte de los electores en el exterior. Este procedimiento queda abierto al fraude más descarado. Esto no existía antes de la nueva Ley Electoral pues el voto se enviaba por correo certificado a la Junta Electoral Provincial de España. Ahora el votante debe enviarlo a la Oficina Consular.

Este artículo, de una ingenuidad asombrosa, delega en un funcionario consular la gran responsabilidad de que, sin testigos y por su cuenta, se encargue de recibir y dar curso a los votos recibidos por correo. Es llamativo que se permitan los posibles abusos abiertos por este Artículo 13. Concedamos un muy elevado porcentaje de absoluta honestidad a la gran mayoría de los funcionarios en los consulados. Pero quién puede garantizar que esa honestidad se extiende a todos. De ninguna manera se puede permitir dejar abierta esta inmensa puerta al fraude. Quién asegura que el funcionario no echaría algunos sobres a la papelera o al triturador conociendo a un número dado de remitentes. Quién garantiza que cuando abra el sobre no deseche o certifique, cuando no es así, que no se incluía una u otra documentación, haciendo así el voto inválido. Y quién asegura que no sustituya el sobre que vino por uno que él decida y que lo haga cuantas veces considere conveniente.

De ninguna manera pueden ni deben las leyes y normas dejar abiertas tantas y tan fáciles posibilidades de fraude. Se habló de fraude en los procesos electorales de los españoles en el exterior cuando no existía ni nadie pudo probar nada. Y ahora se deja una inmensa incertidumbre abierta de que este método no sea de ninguna manera garantista.

Dados los procedimientos que se proponen, sí que hay una solución sencilla que debía incluirse de inmediato en este Real Decreto. Francamente, es asombroso que los redactores no hayan considerado esta posibilidad como la única que ofrece plenas garantías. La solución es doble.

Primero, el Consulado debería mantener documentación de los sobres que se reciben, haciendo una lista de quién los envía (me apresuro, lista que, tras de la inspección propuesta a continuación, debía destruirse).

Segundo, de ninguna manera deberían abrirse esos sobres hasta los días hábiles para el voto presencial. Entonces, en el momento que el representante de la Oficina Consular determine y bajo la vigilancia de los testigos de los partidos, se debía proceder siguiendo estos pasos:

  • Cotejar los sobres con la lista guardada, pasando luego a abrirlos.
  • Comprobar la documentación que se adjunta, determinando si es correcta y si está completa.
  • Sellar el sobre del voto con sello y estampación de fecha.
  • Depositarlo en la urna.
  • Hacer un recuento de los sobres recibidos por correo, certificando los totales.

Este procedimiento ofrece garantías absolutas de seguridad y transparencia.

Las urnas que no son urnas. Faltan mesas electorales

El Real Decreto introduce ya una importante mejora, pues se propone establecer urnas electorales en embajadas, consulados y otras dependencias, con una serie de formalidades que no había antes (Artículos 6 al 11). Está claro que el número de urnas sería limitado, y que según se indica, deben completarse con el sistema del voto por correo.

Sin embargo, aquí ya hay un problema. Por una parte se invoca ese concepto de igualdad y de equiparación de derechos que tienen los electores en España y los que viven fuera. Pero las urnas no establecen un sistema comparable en ambos casos. El elemento fundamental de todo el sistema electoral dentro del territorio español es la mesa electoral a la cual se adscribe un número mayor o menor de urnas. Las mesas se establecen con todo el aparato administrativo y de seguridad ya bien conocido. Exigen un rigor muy superior a las urnas que se proponen. La mesa electoral acaba con un recuento del voto y un acta presenciada por los que la presiden, vocales, y representantes de listas.

No debía haber ninguna razón para que si se implanta este sistema en el exterior no se estableciera una fórmula plenamente paralela al procedimiento prevalente en territorio español. 

Al borde de una solución magistral: La ‘Inscripción para votar’

Con todo, el serio problema del sistema propuesto es que este Real Decreto mantendría el voto rogado para cada elección individual con todas las consecuencias limitantes y las dificultades de participación que ya hemos experimentado. Seguiría exigiendo que todo elector en el exterior, amén de estar inscrito en el CERA, tuviera que pedir el voto dentro de plazos y formatos restrictivos y en muchos casos casi imposibles de cumplir. Se sigue imponiendo el voto rogado.

Esto en manera alguna soluciona el requisito que impuso la nueva Ley Electoral de 2011, si bien la mitiga levemente. Lo más esperanzador es que este Real Decreto introduce ahora una variante importante que apunta a una solución definitiva. Esta novedad permite que el elector envíe su petición del voto en el primer trimestre del año en que haya elecciones. Es un concepto y procedimiento totalmente innovador que antes no existía.

Este documento apunta, con la timidez de quien abre levemente una puerta sin atreverse a abrirla por completo, a una verdadera solución magistral. Estamos al borde de un sistema sin precedentes. Esta posible fórmula destruiría el monstruo del voto rogado para siempre y de una manera asombrosamente simple. Tan solo haría falta una modificación adicional, relativamente fácil, del procedimiento que se detalla en el propuesto Real Decreto.

Nos queda ahora dar un paso decisivo adelante, no hacia el precipicio del desplome de la participación electoral, sino hacia una solución justa y definitiva.

  • Por qué no llamar a ese todavía voto rogado una “inscripción para votar”. El procedimiento es prácticamente el mismo, pero el concepto radicalmente diferente.
  • El propuesto Real Decreto ya contempla que el nefasto voto rogado se pueda tramitar en el primer trimestre del año en que haya elecciones. Pero sigue imponiendo limitaciones que dificultarían la participación. Por qué no implantar la inscripción de oficio, y permitir que cada ciudadano español en el exterior pueda “inscribirse para votar” en cualquier momento con la salvedad de que para participar en una elección dada habría una fecha tope a esa inscripción (Art. 3, #2).
  • Por qué no pedir también al elector que en dicha inscripción exprese su voluntad de votar en las próximas elecciones que se avecinen, y para las que cualifique, bien sean en el año en curso o en los inmediatamente subsiguientes.
  • Por qué, igualmente, no se podría regular de alguna manera la duración válida de esa inscripción, digamos a uno, dos, tres o cuatro años, tras de cuyo período en vigor se exigiera renovarla. Ahora la solicitud propuesta por el Real Decreto sería válida por un año pero no establece un procedimiento para renovación (Art. 3, #4).
  • Por qué, además, no seguir permitiendo los procedimientos que ahora ya se proponen en este Real Decreto, y que sí facilitan la participación: Que la inscripción se pueda hacer presencialmente, o bien por correo, fax, y correo electrónico (Art. 3, #3).
  • Por qué no facilitar también al máximo que esa inscripción se haga en la página web de la Oficina del Censo, rellenando un impreso electrónico simple y con el certificado digital del que ya se habla, algo que, con gran satisfacción, vemos propone este Real Decreto (Art. 3, #7).

Este sería un método sencillo, eficaz, y amigable (“user friendly” como decimos en inglés).

Sorprendentemente, éste sería un sistema muy parecido al usado en las elecciones de Estados Unidos. Ya todos los ciudadanos norteamericanos están incluidos en el censo nacional y si son mayores de edad, automáticamente, en el censo como electores. Sin embargo para poder votar deben también estar inscritos (“registered to vote”) en un precinto electoral dado para ejercer allí su derecho de voto.

Ventajas de la ‘Inscripción para votar’

Cuáles serían los beneficios de este cambio, relativamente simple, pero de vastas consecuencias.

  • La Oficina del Censo tendría un directorio continuamente actualizado de votantes que sí han indicado su voluntad expresa de votar pero no están “rogando el voto” para una elección dada.
  • Este directorio, en rápido crecimiento continuo, si se hace de oficio, pondría en manos de dicha Oficina un vasto directorio de correos electrónicos mayor de lo que haya tenido nunca (siempre pidiendo al votante consentimiento para poder mandarle información electoral por ese medio).
  • De esta manera, la Oficina del Censo podría enviar a casi todo el censo de electores información actualizada y pertinente, con la inmediatez del correo electrónico, sobre todos los procesos electorales. El ahorro de recursos de este procedimiento sería llamativo.
  • La misma Oficina del Censo podría seguir pidiendo a los electores actualizar sus datos con la periodicidad que este Real Decreto podría establecer, y recordándoles su obligación de reiterar su voluntad de votar.
  • Tanto los Consulados, como el Consejo General, como los centros y asociaciones de españoles en el exterior serían focos aptos para facilitar y estimular estas inscripciones a cuantos ciudadanos españoles en el exterior cualifiquen.
  • Y la consecuencia más importante: Teniendo este directorio, la Oficina del Censo, podría entonces, hacer un envío de oficio de las papeletas del voto, con el certificado apropiado e instrucciones para votar, a todos los electores que cualifiquen para participar en una elección dada. Todos los que están en su lista habrían expresado ya su voluntad de votar.
  • Naturalmente, a cuantos no están en este directorio de votantes inscritos para votar, pero que siguen activos en el CERA, se les debería también enviar con la suficiente antelación una notificación para que puedan inscribirse y recibir la papeleta del voto.
  • Finalmente, aunque se podrían aludir otras muchas ventajas, este sistema podría ser ya de por sí un excelente trampolín para poder implementar el voto electrónico en Internet (del que todos están hablando, pero pocos están haciendo lo suficiente por poner en marcha).

 

Ni el Ministerio del Interior ni el Parlamento cumplen sus obligaciones impuestas por ley

El margen que da el Ministerio del Interior para enviar recomendaciones a este Real Decreto (hasta el 31 de octubre) es injustificablemente exiguo. Y por otra parte, qué menos mencionar, que yo, como consejero general de la ciudadanía española en el exterior, no he recibido copia alguna de estos dos Decretos Reales del Ministerio del Interior, cuando es obligación del mismo por ley compartir los borradores de las leyes en elaboración que afecten a los españoles en el exterior. Por el contrario lo he recibido enviado por el Gabinete de Izquierda Unida, al que, aun no siendo mi partido, agradezco profundamente una gestión tan encomiable y democrática.

Es injustificable que bien el Ministerio del Interior o la oficina correspondiente del Congreso de los Diputados no hayan enviado estos documentos a los miembros del Consejo General.

Es aún más injustificable, incluso ofensivo que, al menos hasta ahora, no cumplan con su obligación por ley de consultar con los representantes de los españoles en el exterior. Y afirmaré que es mucho más todavía. Es un desprecio hacia el más elemental proceso democrático. Tras hacer público este documento, se debería haber concedido una audiencia a la Comisión Permanente del Consejo General para pedirle sus comentarios y propuestas de cambio, dando el tiempo suficiente para llevar a cabo esa consulta. Este Parlamento sigue ignorando y despreciando las peticiones del Consejo General y la clarísima e insoslayable obligación que le imponen tanto el Estatuto como el Real Decreto que regulan el Consejo General.

Ángel Capellán Gonzalo es consejero general por Estados Unidos