El BOJA del viernes 13 de abril recoge la Orden con las bases reguladoras

La Junta regula las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que ayudan a andaluces en el exterior necesitados

Las subvenciones destinadas a las entidades andaluzas en el exterior sin ánimo de lucro que se ocupan de atender las necesidades de los residentes en el extranjero se regularán desde ahora por la Orden aprobada el pasado 10 de abril por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía. La citada Orden, difundida en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA) el viernes día 13, establece las bases para conceder subvenciones a dichas entidades  y delega en el titular de la Secretaría General de Acción Exterior las competencias en la materia.

La Junta regula las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que ayudan a andaluces en el exterior necesitados

Las subvenciones destinadas a las entidades andaluzas en el exterior sin ánimo de lucro que se ocupan de atender las necesidades de los residentes en el extranjero se regularán desde ahora por la Orden aprobada el pasado 10 de abril por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía. La citada Orden, difundida en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA) el viernes día 13, establece las bases para conceder subvenciones a dichas entidades  y delega en el titular de la Secretaría General de Acción Exterior las competencias en la materia.

Compete pues al secretario general resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones y la inadmisión de las solicitudes presentadas, así como aceptar la desestimación de las solicitudes presentadas y la renuncia de las subvenciones concedidas.

También se incluyen dentro de sus competencias iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión e iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y sancionador.

El objetivo de la Orden está orientado a mejorar la calidad de vida de las personas residentes en países extranjeros en situación de extrema necesidad, por lo que su ámbito de actuación se fija fuera del territorio español.

Los beneficiarios deberán ostentar o estar en disposición de obtener la nacionalidad española y la condición política de andaluz.

Figuran como gastos subvencionables aquellos que no se encuentren cubiertos por el sistema sanitario público o por el sistema de servicios sociales del territorio donde se produzca la situación de extrema necesidad. También se ocuparán de subvencionar medicamentos y afrontar gastos hospitalarios debidos a una intervención quirúrgica cuando estos no están cubiertos por el sistema de salud del país de acogida. En este apartado también se incluyen el pago de alquileres y cesta básica de alimentos en casos de extrema necesidad.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades fuera del territorio español que estén legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de cualquier tipo de discriminación. Igualmente, aquellas que acojan o presten asistencia social, sanitaria o análoga a las personas que se encuentren en situación de necesidad en el extranjero y carentes de recursos y las que hayan justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por parte de la Junta de Andalucía.

Las ayudas se concederán a estas entidades cuanto atiendan a personas que residen de forma permanente en el extranjero y están en posesión de la Tarjeta de Andaluz en el Exterior; cuando carezcan de bienes e ingresos para hacer frente a las necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad y en aquellos casos en los que no pertenezcan ni se encuentren acogidas por organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.

Así mismo, las entidades solicitantes deberán encontrarse legalmente constituidas y cumplir con los requisitos de inscripción establecidos. Deberán incluir en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de la subvención. También deberán disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para ello.

Otro de los requisitos que se les exige tiene que ver con la experiencia. Al respecto, se les pide conocimientos previos en el área de trabajo de al menos dos años antes del inicio del procedimiento de la convocatoria de la subvención.

Las entidades beneficiarias también deberán conocer la realidad social del ámbito territorial sobre el que realiza la actividad y haber justificado subvenciones recibidas con anterioridad por parte de la Junta.

Por último, se requiere que no hayan sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración pública ni haber solicitado declaración de concurso.

Todos estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de concesión de la subvención hasta dos años posteriores a la finalización de la ejecución, según se recoge en las bases reguladoras. 

Por lo que respecta a la cuantía mínima de la subvención, ésta quedó fijada en 15.000 euros, y estará destinada a sufragar gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividad subvencionada así como aquellos que ocasione la gestión encomendada a las entidades solicitantes.

Los interesados en disfrutar de estas ayudas pueden obtener el formulario en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta, en la sede de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y en la dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal/areas/accion-exterior/comunidades-andaluzasmundo.html.

Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular del centro directivo competente en materia de Acción Exterior y deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta.

Se valorará la experiencia en el desarrollo de acciones de atención social y asistencial; la estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para una actuación inmediata; los suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades vinculadas con el ámbito subvencionable; la atención prestada a la igualdad de género; así como su compromiso medioambiental, a la perspectiva de discapacidad y a la salud y seguridad laboral.