Tribuna abierta de Miguel Ángel Alvelo

Expectativa Visado Schengen

Hoy las noticias navegan tan rápidas en la red, que muchas veces en vez de informar, tienden de desinformar, a confundir. Tengo en mis manos, gracias a mi buen amigo Álvaro Kirkpatrick de la Vega, director del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, y quién fuera cónsul de España en La Habana, su último libro, titulado ‘Los Visados en el Derecho Español y de la Unión Europea’ 2019.

Expectativa Visado Schengen
Libro Visados copia
Portada del libro ‘Los Visados en el Derecho Español y de la Unión Europea’.

Hoy las noticias navegan tan rápidas en la red, que muchas veces en vez de informar, tienden de desinformar, a confundir.

Tengo en mis manos, gracias a mi buen amigo Álvaro Kirkpatrick de la Vega, director del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, y quién fuera cónsul de España en La Habana, su último libro, titulado ‘Los Visados en el Derecho Español y de la Unión Europea’ 2019.

Observo que existe gran expectación por la llegada de esta normativa europea, muy en especial en Cuba. La inmensa mayoría de países iberoamericanos no necesitan visado Schengen. Es curioso que mi país, Cuba, lo requiera, sobre todo por la historia familiar de ambos países (Aún hoy el censo de españoles en Cuba es de 136.904 en el año 2019).

Ante este mundo más globalizado, en el que cada cual que desea desplazarse, ya sea por curiosidad o inquietud de conocer, por cuestiones laborales, estudios, cultura o también turismo, etc., apunto como dato del Servicio Exterior del Ministerio que en el año 2018 se tramitaron un total de 1.878.479 solicitudes de visados de diferentes países del mundo para entrar a España.

Con la entrada del reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de junio de 2019, se modifica el Código sobre visados. A saber:

Visado de Estancia, es todo extranjero que está sometido a esta obligación, al solicitar el ingreso con fines no migratorios en el estado Schengen. Parte de una permanencia ininterrumpida o estancias cuya duración total no exceda de los noventa días dentro de cualquier periodo de ciento ochenta. Visado ‘C’, es el acervo europeo común.

Un visado de estancia puede tener la consideración de autorización uniforme si en su tramitación se respetan la condiciones y reglas contenidas en la normativa Schengen, habilitando a priori a su beneficiario para circular libremente por los espacios tratado Schengen. Este visado puede ser concedido para una, dos o múltiples entradas, sin especificar cuantas. El número de veces que su titular acceda al espacio común determinará la cantidad de periodos de permanencia en lo que podrá dividir los días que hayan sido autorizados. Lo habitual es que el visado faculte a su beneficiario a efectuar un único ingreso y permita un número de días de estancia estrictamente ajustado a la finalidad de su viaje, el cual oscilará, en la mayoría de los casos, entre diez y treinta, como máximo absoluto noventa días. El número de días autorizados no tiene por qué ser redondo. Siempre que lo permitan las aplicaciones telemáticas nacionales, cabrá conceder, por ejemplo, cuatro, once o setenta y siete días de estancia del titular de un visado ‘C’.

Sin embargo, se podrá expedir de forma que admita múltiples entradas o permanencias, en un marco temporal igual o superior a seis meses, pero inferior a cinco años, para ciertos peticionarios que, por razones de negocios, visitas familiares u otras, deban desplazarse con asiduidad a uno o más Estados Schengen y hayan demostrado su integridad y fiabilidad a la autoridad consular competente; en particular, por el uso legítimo de visados anteriores. Desde la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1155 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, será imperativo hacerlo en favor de los viajeros frecuentes, según la cantidad de visados uniformes utilizados correctamente en el pasado, con el arreglo a un esquema escalonado detallado en el articulo 24.2 del Reglamento (CE) n 810/2009 del Parlamento y del Consejo, de 13 de julio de 2009, si cumplen las condiciones de entrada en Schengen y la vigencia restante de sus pasaportes no impide, poder disfrutar de tres visados uniformes en los dos años anteriores se tendrá derecho a conseguir uno de un año.

Seguidamente, se optará a uno de dos años de validez por haber utilizado un visado de doce meses en los dos años precedentes. Finalmente, la persona será acreedora a un visado de cinco años por el uso de uno de dos años en los treinta y seis meses previstos. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, los visados de tránsito aeroportuario y los territorialmente limitados.

Con esta entrada no solo se le facilitará al viajero sus viajes, sino también a los consulados, aliviándoles las cargas administrativas de solicitudes de visados.

Este visado debería posibilitar sucesivas estancias de hasta noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta, durante todo su tiempo de validez. Cabe emitir un visado de estancia válido para un número relativamente reducido de días que admita dos entradas o una pluralidad indeterminada de ellas. En cambio, todo visado en vigencia igual o superior a seis meses llevará consigo entradas múltiples.

La estancia total de que podrá gozar el titular de un visado de tipo ‘C’ de validez prolongada nunca excederá de tres meses por semestre o, de lo contrario, la persona se hallará en situación irregular en el territorio de los Estados Parte, a no ser que obtenga la residencia o un título equivalente.

Debemos aclarar que por semestre se entiende cualquier período de ciento ochenta días encuadrado en el ámbito de vigencia temporal del visado, no un año (de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre), sino al principio de ciento ochenta días que precede a cada día de estancia. El extranjero beneficiario de un visado de este tipo que, habiendo permanecido noventa días consecutivos en el interior de espacio Schengen, pretenda seguir en él, deberá, en principio, abandonarlo durante un mínimo de tres meses para poder disfrutar entonces de otra estancia máxima de noventa días, y así sucesivamente.

Dado que el año se compone de dos semestres, la persona a la que se haya concedido un visado de entradas múltiples válido para doce meses podrá quedarse en el espacio común un máximo de noventa días en cada uno de los dos semestres que conforman el año. También podrá hacerlo en cualquier periodo de seis meses dentro de ese marco temporal. Si el visado tuviera una vigencia de cinco años, diez serian los semestres en que el extranjero podría permanecer hasta noventa días. En estos casos, deberá tenerse siempre en cuenta el periodo de ciento ochenta días que preceda a cada día de estancia presente o proyectada.

Los visados de validez prolongada se emiten para años completos, su periodo de vigencia sea divisible en semestre. Dicho de otro modo, nada impide que se pueda otorgar un visado válido para, por ejemplo, once meses, un año y medio o tres años y tres meses.

Está recomendado no conceder visados de validez prolongada a quienes presenten una solicitud por primera vez. Quedarán exceptuados de este principio los familiares de ciudadanos comunitarios o asimilables que sean beneficiarios del derecho de la Unión Europea.