El Gobierno aprobó un real decreto para que la sanidad sea universal en España

Los españoles con más de tres meses residiendo fuera podrán gozar de los derechos sanitarios al retornar a España

El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica la reforma del PP que afectaba, entre otros, a los derechos sanitarios de aquellos españoles que se ausentaban del país durante un periodo superior a tres meses. El Real Decreto Ley reconoce el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.

Los españoles con más de tres meses residiendo fuera podrán gozar de los derechos sanitarios al retornar a España

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un real decreto que modifica la reforma del PP que afectaba, entre otros, a los derechos sanitarios de aquellos españoles que se ausentaban del país durante un periodo superior a tres meses.

El Real Decreto Ley reconoce el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.

La norma establece criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria de forma que no será a cargo de fondos públicos siempre que exista un tercero obligado a pago o se pueda exportar el derecho desde el país de origen.

Así, la norma reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.

A partir de ahora, los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

Para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, ésta será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con unos requisitos como no tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia o no existir un tercero obligado al pago.

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.

En la elaboración de la norma se han tenido en cuenta los informes y consideraciones realizadas por los organismos internacionales (la Comisión Europea, el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud).