El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo

Convocadas las subvenciones para obra nueva y rehabilitación de los centros en el exterior

Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles en el exterior podrán solicitar las ayudas del Programa de Centros que la Dirección General de Migraciones concede para contribuir a sufragar gastos de obra nueva, así como de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones.

Convocadas las subvenciones para obra nueva y rehabilitación de los centros en el exterior

Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles en el exterior podrán solicitar las ayudas del Programa de Centros que la Dirección General de Migraciones concede a estas instituciones para contribuir a sufragar gastos de obra nueva, así como de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones. Así mismo, se podrán destinar a la adquisición de equipamientos por parte de las mencionadas entidades.

Como requisito para optar a estas ayudas se requiere que la institución beneficiaria carezca de ánimo de lucro, esté legalmente constituida, radicada en el extranjero y figurar inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Según lo dispuesto en la normativa vigente, la cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 1.500 euros.

En este apartado, serán subvencionables los gastos de inversión, admitiéndose los de adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para la rehabilitación, el acondicionamiento y adaptación de inmuebles, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarán de la ayuda; la implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad; el proyecto de obra o reforma que se pretende subvencionar y su repercusión en los españoles residentes en el exterior, y la existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial que tengan igual finalidad.

Plazos

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo, 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el BOE, lo que tuvo lugar el sábado 11 de marzo.

Por lo que respecta al plazo máximo para resolver y notificar la resolución, éste será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, mientras que el plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2018.