El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 18 de noviembre

Convocadas para el 28 de noviembre las elecciones para las vocalías del Consejo de Comunidades Asturianas en el exterior

La Consejería de Presidencia ha convocado para el 28 de noviembre las elecciones para cubrir las ocho vocalías de representantes de las comunidades del exterior en el Consejo de Comunidades Asturianas durante los próximos cuatro años.

Convocadas para el 28 de noviembre las elecciones para las vocalías del Consejo de Comunidades Asturianas en el exterior

La Consejería de Presidencia ha convocado para el 28 de noviembre las elecciones para cubrir las ocho vocalías de representantes de las comunidades del exterior en el Consejo de Comunidades Asturianas durante los próximos cuatro años.

La Resolución de esta convocatoria, publicada en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) de este jueves, día 14, recoge que el plazo para presentar las candidaturas concluye el 18 de noviembre; el plazo para reclamaciones sobre las mismas será entre el 19 y 24 de noviembre para hacer la proclamación de candidaturas el día 25. Al día siguiente de la votación, se procederá al recuento de votos y la proclamación de vocales electos.

Además, se especifica que, de los ocho vocales, 5 serán en representación de América; 2, de España; y 1, del resto de Europa, Asia y Oceanía.

Las papeletas de voto serán remitidas por la Presidencia de la Mesa a todas las Comunidades Asturianas electoras de la demarcación respectiva. En dicha papeleta figurará el nombre de las personas propuestas como titular y suplente señalando la comunidad o comunidades que los presentan y a la que pertenezcan.

Cada comunidad votante, previa decisión de su asamblea u órgano superior, elegirá una de las candidaturas y enviará por correo electrónico la papeleta elegida escaneada y copia del acta de la Asamblea o Junta Directiva en la que se acuerda la candidatura a votar.

Tendrán derecho a voto en este proceso electoral todas las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán elegibles como vocales, los miembros de instituciones con reconocimiento de asturianía. En el caso de los centros de España, serán elegibles las personas nacidas en Asturias y sus descendientes hasta segundo grado de consanguinidad así como las personas que hayan tenido al menos 10 años de residencia en Asturias. Todos los candidatos deberán tener su residencia oficial fuera del Principado de Asturias.

Las candidaturas deberán ser presentadas por el presidente de la comunidad según modelo publicado en el BOPA. El titular y el suplente podrán ser miembros de distintas comunidades, en cuyo caso la presentación será firmada por las dos personas que ostenten la presidencia de las dos comunidades. Además, y con el fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, si la titular es mujer el suplente debe ser varón y viceversa.

La propuesta de las personas representantes de la demarcación territorial a la que pertenezca la comunidad, en calidad de vocal titular y suplente, habrá de ser acordada por la Asamblea General de socios u órgano superior de gobierno de aquélla, convocada a tales efectos.

En el supuesto de que la persona elegida dejase de pertenecer al Centro Asturiano proponente será automáticamente sustituida por la persona suplente. Si esta no pudiera tomar posesión será sustituida por quien hubiese obtenido un número de votos inmediatamente inferior en el acto de escrutinio.

Si la comunidad a la que pertenece una persona elegida causara baja en el registro oficial de Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía será sustituida por quien hubiese obtenido un número de votos inmediatamente inferior en el acto de escrutinio. En caso de empate, por aquella que pertenezca a la Comunidad con mayor número de socios.

Si la sustitución se llevara a cabo por la revocación del mandato de una persona designada como vocal titular será automáticamente sustituida por la persona vocal suplente. Si se produjera también la revocación del mandato de esta última, corresponderá designar nuevo vocal a la persona que hubiese obtenido un número de votos inmediatamente inferior en el acto de escrutinio. En el caso de empate, al igual que en el anterior supuesto, se elegirá a la persona que pertenezca a la Comunidad con mayor número de socios.