Según acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central

Los consulados deberán remitir el voto exterior a las juntas provinciales con celeridad, incluso después del 27 de septiembre

Los consulados y el Ministerio de Asuntos Exteriores deberán remitir a las juntas electorales provinciales, con la mayor celeridad posible, todos los sobres de residentes en el exterior que reciban para la cita electoral del próximo 25 de septiembre, con el fin de que estos votos puedan ser escrutados por las mencionadas juntas.

Los consulados deberán remitir el voto exterior a las juntas provinciales con celeridad, incluso después del 27 de septiembre

Los consulados y el Ministerio de Asuntos Exteriores deberán remitir a las juntas electorales provinciales, con la mayor celeridad posible, todos los sobres de residentes en el exterior que reciban para la cita electoral del próximo 25 de septiembre, con el fin de que estos votos puedan ser escrutados por las mencionadas juntas.

La medida, acordada por la Junta Electoral Central en su reunión de este pasado miércoles, a petición del director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios –que había solicitado una mayor flexibilidad en la fecha límite de entrega de los votos a Correos–, advierte de que el procedimiento deberá seguirse igualmente para los sobres que lleguen a estos organismos con posterioridad al 27 de septiembre.

Hasta ahora, la JEC primaba que Correos y Telégrafos tuviera a su disposición los sobres con los votos antes de las 13,00 horas del 27 de septiembre.

Al ampliarse el plazo del escrutinio del voto del CERA a partir del octavo día posterior a la fecha de la votación, es decir, del día 3 de octubre, en el caso de Galicia, y del quinto día, el viernes 30 de septiembre, en el caso del País Vasco, la JEC también ha decidido incrementar el margen para recibir el voto de los residentes en el exterior con posterioridad al 27 de septiembre.