Las reclamaciones al censo podrán realizarse entre el 3 y el 10 de noviembre

Los catalanes en el CERA tienen de plazo hasta el 22 de noviembre para solicitar el voto para las autonómicas del 21-D

Los catalanes residentes en el exterior interesados en participar en las elecciones autonómicas convocadas para el próximo 21 de diciembre tendrán de plazo hasta 22 de noviembre para solicitar el voto. Del 3 al 10 de noviembre estarán a su disposición las listas en la oficina consultar correspondiente y durante este periodo se podrán realizar las reclamaciones pertinentes en caso de exclusión o de que se detecten errores.

Los catalanes en el CERA tienen de plazo hasta el 22 de noviembre para solicitar el voto para las autonómicas del 21-D
P. Calendario 21-D
Calendario electoral.

Los catalanes residentes en el exterior interesados en participar en las elecciones autonómicas convocadas para el próximo 21 de diciembre tendrán de plazo hasta 22 de noviembre para solicitar el voto.

Los inscritos en el CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes), que deberán rogar el voto para poder emitir el sufragio, pueden obtener una copia del impreso oficial en las oficinas consulares españolas en el extranjero, que, una vez cubierto, irá dirigido a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

También pueden obtener el impreso por Internet, con certificado electrónico o con clave de tramitación telemática CTT remitida de oficio por correo postal al domicilio de inscripción del solicitante; o bien, a través de correo postal o por fax enviado a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia de inscripción.

Una vez realizada la solicitud, la correspondiente delegación provincial enviará a los demandantes la documentación para votar con una hoja de instrucciones no más tarde del 1 de diciembre.

Para poder ejercer el derecho al voto desde el exterior, los integrantes del CERA deberán comprobar si están dados de alta en el Consulado, y, en caso de no estarlo, realizar las gestiones pertinentes. Del 3 al 10 de noviembre estarán a su disposición las listas en la oficina consultar correspondiente y durante este periodo se podrán realizar las reclamaciones pertinentes en caso de exclusión o de que se detecten errores.

Una vez en el censo, ya se puede realizar la solicitud de voto a través de los procedimientos anteriormente detallados y esperar a recibir en el domicilio la documentación electoral por correo postal. A partir de entonces, se puede optar por votar por correo postal dirigido a la oficina consular no más tarde del 16 de diciembre o en urna habilitada igualmente en la oficina consular los días 17, 18 y 19 de diciembre.

Las personas que se hayan instalado en el extranjero después del 1 de agosto, fecha de referencia del CERA para los comicios del 21-D, también pueden votar tras darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como ‘residentes’ en el caso de que no lo hubiesen hecho antes. Durante el periodo de consulta, es decir, entre los días 3 y 10 de noviembre, ambos inclusive, deberán formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo. Además, deberán enviar la solicitud de documentación electoral sin esperar a que se le notifique la resolución de su reclamación.

En el caso de los que residan temporalmente en el extranjero (voto ERTA), dispondrán de plazo hasta el 17 de diciembre incluido para remitir el sobre por correo certificado a su mesa electoral en España. Previamente, deberán inscribirse como ‘no residente’ en el Registro de Matrícula Consular, rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y esperar el envío por parte de la Oficina del Censo Electoral de la documentación correspondiente para efectuar el voto, lo que no podrá ser más tarde del 1 de diciembre.

Inscritos en el CERA pero temporalmente en España

Por lo que respecta a los inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, no podrán votar personalmente en la mesa electoral, pero sí por correo previa solicitud de voto hasta el 11 de diciembre sin que ello suponga su baja en el censo del exterior. Posteriormente deberán cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Una vez recibida la documentación en la dirección de España señalada, deberán introducir su voto y la documentación que se le indique en la hoja informativa en el sobre correspondiente y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado.

Así mismo, deberán asegurarse de que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente al sobre.

Al igual que en el caso anterior, los inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España dispondrán de plazo hasta el 17 de diciembre incluido para emitir su voto.

Las elecciones del próximo 21 de diciembre permitirán elegir a un total de 135 diputados al Parlament, de los cuales, 85 corresponderán a la circunscripción de Barcelona; 17 a la de Girona, 15 a la de Lleida y los 18 restantes figurarán en las listas por la provincia de Tarragona.

La campaña electoral, que se iniciará el 5 de diciembre, tendrá una duración de 15 días, por lo que llegará a su fin a las 24,00 horas del día 19.