TRIBUNA ABIERTA: MIGUEL ANGEL ALVELO CÉSPEDES

Cambios en la atención al público en el Consulado General de España en La Habana

Queridos lectores, el Gobierno de España ha adoptado medidas drásticas, más que drásticas las pertinentes, sobre el COVID-19. El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cambios en la atención al público en el Consulado General de España en La Habana

Queridos lectores, el Gobierno de España ha adoptado medidas drásticas, más que drásticas las pertinentes, sobre el COVID-19. El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pongo en conocimiento uno de los artículos: 

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

El Consulado General de La Habana informa: 

LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. A partir del martes 17 de marzo de 2020 quedan suspendidos hasta nuevo aviso los siguientes servicios: Trámites de Registro Civil (tanto de matrimonios como de nacionalidad, salvo la inscripción de menores de 1 año y la entrega de documentación ya programada), Notaría, Legalizaciones (salvo aquellos documentos presentados a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos) y altas y bajas del Registro de Matrícula Consular y del Censo Electoral de Residentes Ausentes. 

Quedan anuladas las citas pendientes correspondientes a los servicios suspendidos. El resto de servicios (visados, pasaportes) se mantienen por el momento.