Se han concedido 199 ayudas por un importe total de 210.000 euros

El Boletín Oficial del Principado publica la lista de beneficiarios de ayudas individuales para asturianos en el exterior

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este miércoles 23 la resolución, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden, se inadmiten, se deniegan solicitudes de ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior para el año 2020, lo que supone la concesión de 199 ayudas por importe de 210.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
El Boletín Oficial del Principado publica la lista de beneficiarios de ayudas individuales para asturianos en el exterior

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este miércoles 23 la resolución, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden, se inadmiten, se deniegan solicitudes de ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior para el año 2020, lo que supone la concesión de 199 ayudas por importe de 210.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.

Del total de ayudas concedidas, la mayor parte (154) han ido a parar a asturianos residentes en Argentina, por un importe total de 148.000 euros. El segundo país con más beneficiados es Uruguay, con 18, por una cuantía de 28.000. Le siguen México, con 12 y 15.000 euros; Brasil, con 6 y 7.000; Chile, con 6 y 7.000; y Colombia, Nicaragua y Ecuador, con un beneficiado cada uno y con 5.000 euros entre estos tres. 

Las causas de inadmisión de algunas solicitudes han sido varias: No estar inscrito en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Exterior) de Asturias; por estar la solicitante fallecida; o por recibir una prestación concedida por el Gobierno de España incompatible con esta ayuda.

También se han denegado tres solicitudes porque solo cabe adjudicar una ayuda por unidad familiar.

En la resolución se explica que no será necesaria la justificación por parte de las personas beneficiarias de esta ayuda, más allá que la acreditación de una determinada situación de necesidad en su perceptor con carácter previo a su concesión, sin perjuicio de los controles que en su caso se puedan establecer por parte de la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática a través del Servicio de Emigración.