La partida global asciende a 160.000 euros

Asturias aprueba las subvenciones a las comunidades con reconocimiento de asturianía en España y en el exterior

La Consejería de Presidencia del Principado de Asturias autoriza destinar en 2019 una cuantía de 90.000 euros a subvencionar gastos de las entidades con reconocimiento de asturianía del exterior y 70.000, para aquellas entidades con asturianía radicadas en España.
Asturias aprueba las subvenciones a las comunidades con reconocimiento de asturianía en España y en el exterior

La Consejería de Presidencia del Principado de Asturias autoriza destinar en 2019 una cuantía de 90.000 euros a subvencionar gastos de las entidades con reconocimiento de asturianía del exterior y 70.000, para aquellas entidades con asturianía radicadas en España.

Ambas resoluciones, aprobadas el pasado 25 de septiembre, aparecen recogidas en los boletines oficiales del Principado (BOPA) de los días 3 y 4 de octubre, en donde se señalan los requisitos para beneficiarse de tales ayudas, así como la distribución de las partidas atendiendo a la actividad.

Las cuantías están pensadas para el desarrollo de actividades de tipo cultural, fiestas tradicionales o de promoción de la gastronomía asturiana, para el Día de Asturias o para las actividades realizadas por los grupos de cultura asturiana y deporte tradicional asturiano de las distintas comunidades repartidas por España y por el extranjero. Asimismo, para gastos corrientes de la sede, o aquellos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble.

Para actividades culturales se destinan 13.000 euros en ambos casos, mientras que para fiestas tradicionales, los centros con reconocimiento de asturianía en España percibirán 15.000 euros, frente a los 20.000 dispuestos para aquellas entidades con asturianía y radicadas en el exterior. Igualmente, la diferencia es de los mismos 5.000 euros para los gastos derivados del Día de Asturias, y de 1.000 para los grupos de cultura y deporte, destinándose 14.000 euros para los primeros y 15.000 para los segundos. Para gastos corrientes, la diferencia es de 6.000 euros (10.000 frente a 16.000) y para gastos de intereses de adquisición o arrendamiento del local, la diferencia es de 3.000 euros (3.000 frente a 6.000 euros).