La Xunta se encarga de los trámites para homologar las enseñanzas no universitarias

Todos los profesionales y estudiantes que quieran trasladarse a Galicia a vivir deberán homologar sus titulaciones académicas, tanto para continuar estudiando como para acceder al mercado laboral. En el caso de las enseñanzas no universitarias, la Xunta es la encargada de hacer esta validación cuya presentación de solicitud se puede hacer por vía electrónica o de manera presencial en los lugares establecidos en la normativa. 
La Xunta se encarga de los trámites para homologar las enseñanzas no universitarias
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La conselleira de Educación, Carmen Pomar, durante su reciente visita al CIFP Politécnico de Lugo, cuyos talleres ampliará próximamente la Consellería.

Todos los profesionales y estudiantes que quieran trasladarse a Galicia a vivir deberán homologar sus titulaciones académicas, tanto para continuar estudiando como para acceder al mercado laboral. En el caso de las enseñanzas no universitarias, la Xunta es la encargada de hacer esta validación cuya presentación de solicitud se puede hacer por vía electrónica o de manera presencial en los lugares establecidos en la normativa. 

La Xunta es el organismo encargado de la homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias, desde que en el año 2008 le fueron trasferidas estas competencias. 

La Orden de la Xunta en la que se organizan estas competencias distingue entre homologación, validación y equivalencia. 

La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros a los títulos españoles de educación no universitaria supone una declaración de equivalencia a efectos académicos. Por su parte, la validación de estudios extranjeros por cursos del sistema educativo español de educación no universitaria supone una declaración de equivalencia para continuar cursando estudios en centros docentes españoles. 

Por último, la equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º y 3º de educación secundaria obligatoria supone un reconocimiento con efectos laborales y profesionales, pero no para continuar estudios en el sistema educativo español. 

Aquellos alumnos que procedan de un sistema educativo extranjero que quieran incorporarse a los cursos de educación primaria, educación secundaria obligatoria o a estudios que no tengan como requisito previo de acceso la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, no tendrán que realizar ningún trámite de validación. 

Las jefaturas territoriales de la Consellería serán las encargadas de tramitar las solicitudes de homologación y validación de enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato mientras que la Subdirección Xeral de Centros será la encargada de tramitar las solicitudes de homologación y validación de enseñanzas de Formación Profesional, régimen especial o otras no incluidas en las tablas de equivalencias. En ambos casos, el encargado de resolver los expedientes será el director xeral de Centros e Recursos Humanos.

Una vez presentada la petición, la Administración cuenta con un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución del procedimiento. Si una vez concluido no hay respuesta se desestima la solicitud por silencio administrativo negativo. 

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, aunque también podrá hacerse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 

La documentación necesaria para solicitar una homologación o validación son un documento acreditativo de la entidad (documento de identidad o pasaporte) expedido por el país de origen del solicitante; el título o diploma oficial objeto de reconocimiento y si procede certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes; y la certificación académica acreditativa de los cursos realizados en que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos. 

También deberá entregarse el resguardo del pago de las tasas, salvo para el título de graduado en educación secundaria obligatoria. 

Cuando se trate de Formación Profesional o régimen especial deberá aportar además el plan de estudios superado, los programas descriptivos de las materias cursadas, la acreditación de haber hecho prácticas preprofesionales o la experiencia laboral, la certificación expedida por las autoridades del país y la certificación de los estudios previos. 

Las personas que soliciten el reconocimiento de equivalencia con escolaridad de los cursos 2º y 3º de educación secundaria obligatoria deberán presentar, además del documento acreditativo de la entidad (documento de identidad o pasaporte) expedido por el país de origen del solicitante, la duración, en años académicos, de la escolarización en el sistema educativo oficial del país de que se trate. 

Los solicitantes deberán tener en cuenta que los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por la autoridades competentes de acuerdo al ordenamiento jurídico del país de procedencia y que deben estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya, salvo para los estudiantes procedentes de estados miembros de la Unión Europea o de estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.