Los interesados tienen de plazo hasta el 30 de julio para realizar la solicitud

Los retornados podrán acogerse a las ayudas de la Xunta al alquiler de vivienda

Los emigrantes retornados con escasos recursos económicos podrán acogerse a las ayudas que la Xunta de Galicia destina al alquiler de una vivienda, en igualdad de condiciones que el resto de gallegos en el territorio, tal y como se recoge en el DOG del pasado 28 de junio, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas. La medida se engloba entre las iniciativas de la ‘Estratexia Retorna 2020’.

Los retornados podrán acogerse a las ayudas de la Xunta al alquiler de vivienda
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1El sector del alquiler de vivienda en Galicia está recuperando el auge entre los jóvenes.

Los emigrantes retornados con escasos recursos económicos podrán acogerse a las ayudas que la Xunta de Galicia destina al alquiler de una vivienda, en igualdad de condiciones que el resto de gallegos en el territorio, tal y como se recoge en el DOG del pasado 28 de junio, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas. La medida, que se engloba entre las iniciativas de la ‘Estratexia Retorna 2020’ –que puso en marcha la Xunta este año–, se enmarca igualmente dentro del Plan estatal de vivienda para el periodo 2018-2021.

La Xunta de Galicia comparte con el Gobierno central el criterio de establecer medidas y programas para favorecer el acceso a la vivienda a los colectivos más desfavorecidos, así como a los jóvenes que pretendan acceder a una vivienda por primera vez. 
El Real Decreto que regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 señala que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas ocuparse de la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los distintos programas de este Plan, una vez reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas.
En este contexto, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda emitió el pasado 22 de junio una orden –recogida en el DOG del pasado 28 de junio– por la que se establecen las bases para regular las ayudas destinadas al alquiler de vivienda del Plan estatal en la comunidad autónoma. 
Se trata del primer programa a desarrollar de un total de ocho incluidos dentro de este Plan y que comprenden ayudas a personas en situación de deshaucio o lanzamiento de su vivienda habitual; fomento del parque de vivienda en alquiler; fomento de vivienda para personas mayores o con discapacidad; ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda; fomento de la eficiencia energética y sostenibilidad; fomento de la conservación, mejora de la seguridad de la utilización y de la accesibilidad, y regeneración y renovación urbanas, aplicables a edificaciones colectivas o viviendas aisladas.
Para llevar a cabo esta iniciativa de tipo social, el Gobierno central destina a Galicia casi 107 millones de euros hasta el año 2021, a los que hay que sumar los cerca de 25 que aporta el Gobierno autonómico.
La Consellería de Infraestruras e Vivenda, departamento encargado de gestionar dicha partida presupuetaria, acordó destinar casi 15 millones del total a conceder ayudas al alquiler, de las que se pueden beneficiar, en igualdad de condiciones que los gallegos en el territorio, los emigrantes retornados a Galicia que demuestren escasos recursos económicos.
La convocatoria incluye dos modalidades en este apartado: ayudas de carácter general para toda la población (Línea A) y las destinadas a los menores de 35 años (Línea B).
Por lo que respecta a la Línea A, su finalidad consiste en facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a los inquilinos. Su cuantía será del 40% de la renta mensual, excepto para las personas que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, en cuyo caso la ayuda alcanzará el 50% de la renta mensual.
La Línea B está orientada a conceder ayudas directas a los menores de 35 años para el alquiler de una vivienda habitual y permanente, con el fin de facilitarles el acceso y disfrute a una vivienda digna y adecuada. En este supuesto, el importe de la ayuda será del 50% de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.
Los 14,8 millones de euros que la Consellería destina a estas ayudas se distribuye en cuatro anualidades a razón de tres millones de euros por año (12 millones en total), en el caso de la Línea A, y 700.000 euros para la Línea B, lo que supondrá un total de 2.800.000 euros al final de los cuatro años.


Plazo hasta el 30 de julio
Los interesados tendrán de plazo hasta el 30 de julio para realizar la solicitud, que deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las ayudas al alquiler a retornados se enmarca dentro de la ‘Estratexia Retorna 2020’, un plan de la Xunta aprobado este año para trabajar en favor de los gallegos retornados a la comunidad autónoma y, entre otros objetivos, para frenar la desploblación territorial que experimenta la rcomunidad autónoma.
A través de medio centenar de medidas, tanto específicas como transversales entre las distintas consellerías, el Gobierno gallego, consciente del problema demográfico en la región, sobre todo en el rural, busca incrementar el número de retornados en los próximos años, hasta superar la cifra de 20.000 en 2020.

Alquileres de entre 300 y 500 euros mensuales

Acceder a las ayudas al alquiler que contempla la Xunta requiere de una serie de requisitos, en función del lugar de residencia. Así, el importe del alquiler que pagan los beneficiarios no podrá superar los 500 euros mensuales en el caso de los que residan en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.
Mientras, en los municipios de la zona territorial 1, el alquiler mensual no podrá superar los 400 euros. Se incluyen en este apartado las localidades coruñesas de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Camber, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada e Teo.
Por la provincia de Lugo figuran los municipios de Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalva y Viveiro.
Por Ourense, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Rivadavia, Verín y Xinzo de Limia.
Por último, deberán mantenerse en los 400 euros o situarse por debajo de esta cantidad, los que opten a las ayudas desde los municipios pontevedreses de A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
En el resto de ayuntamientos de Galicia (zona territorial 2), el importe de la renta mensual deberá alcanzar un precio máximo de 300 euros para optar a la ayuda.

Ayudas por un plazo máximo de tres años y con carácter retroactivo
Las ayudas que concede el Gobierno gallego, al amparo del Plan estatal de vivienda, se concederán por un plazo máximo de tres años, según figura en el DOG del 28 de junio de 2018. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer años, los beneficiarios deberán solicitar la renovación anual en el plazo indicado.
Así mismo, el reconocimiento del derecho de ayuda podrá tener carácter retroactivo tanto en la ayuda al alquiler de vivienda con carácter general como para los jóvenes menores de 35 años. 
En el caso de que se disponga de un contrato con efectos económicos anteriores al 1 de enero de 2018, la ayuda tendrá efecto desde ese mismo día. Así mismo, para aquellos casos en los que se disponga de un contrato con efectos económicos posteriores a 1 de enero de 2018, en ese supuesto, la ayuda tendrá efectos desde la fecha de los efectos económicos del contrato.
La orden contempla que sólo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia. En el caso de presentar más de una, sólo se tramitará la primera de las presentadas.

Compatibilidad con la percepción de pensiones no contributivas
Dado al carácter social de las ayudas al alquiler de vivienda, éstas serán compatibles con las percibidas de modo excepcional con las que conceden la comunidad autónoma, los municipios y otras entidades públicas, así como organizaciones no gubernamentales o asociaciones a personas en situación de especial vulnerabilidad.
También serán compatibles con la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
Podrán solicitar estas ayudas todas las personas que cuenten con ingresos entre 0,7 y 2,5 veces el Indicador Publico de Renta de Efectos Múlsiples (Iprem). 
En el caso de familias numerosas o personas con determinadas discapacidades, ese límite se incrementará hasta  cuatro o cinco veces el Iprem, en función de la categoría de la familia y del grado de discapacidad.
Por el contario, no podrá acceder a la ayuda la persona que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.