El programa ‘Impuestos cero’ en el rural se resume en tres medidas

El programa ‘Impuestos cero’ en el rural se resume en tres medidas

Las medidas del programa de ‘Impuestos cero’ para el rural se resumens en tres: 
1) Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
Se establece una deducción del 100% en la cuota de las transmisiones de suelo rústico. Esto supone la desaparición total del gravamen, por lo que el impuesto deja de ser un obstáculo para la realización de estas operaciones. 
Con esta deducción y con la aprobada por la Ley de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que beneficia en el impuesto de sucesiones la transmisión de predios rústicos heredados a profesionales agrarios, se permite sin coste fiscal la puesta a disposición de estos profesionales de predios rústicos que están en poder de personas ajenas al mundo rural. Por lo tanto favorece su puesta en valor, con los consiguientes beneficios económicos y medioambientales que eso conlleva.
2) Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Se elevan al 100% los beneficios en la cuota que contempla la ley de modernización de las explotaciones agrarias, lo que supone que el beneficio fiscal sea completo para las operaciones allí señaladas y que tienen como finalidad principal tanto favorecer las transmisiones de explotaciones agrarias como el aumento de su tamaño. En la actualidad esos porcentajes oscilan, en su mayoría, entre el 50 y el 90% de reducción en la base imponible. 
Así, quedan totalmente libres de gravamen operaciones como:
• Las transmisiones totales o parciales de explotaciones agrarias.
• El aumento del tamaño de la explotación.
• Las transmisiones a agricultores jóvenes.
3) Facilitar la agrupación de predios rústicos, pues uno de los problemas tradicionales del ámbito rural gallego fue el pequeño tamaño de sus explotaciones. Para ello, y completando los beneficios anteriores, se establece también una deducción del 100% de la cuota del gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre las agrupaciones de predios rústicos.
En definitiva, se trata de que no exista coste fiscal en los actos o negocios que promuevan a la ampliación de la superficie de las fincas y, por lo tanto, eliminar el problema del minifundismo en Galicia.