Las subvenciones están destinadas a gallegos retornados y sus descendientes

El plazo para solicitar las ayudas al autoempleo y la actividad emprendedora continúa abierto hasta el 30 de septiembre

Hasta el próximo 30 de septiembre continúa abierto el plazo para solicitar las ayudas de la Secretaría Xeral de Emigración destinadas a promover el autoempleo y actividad emprendedora de gallegos retornados. En concreto, se podrán beneficiar de estas ayudas los gallegos nacidos en Galicia, así como sus cónyuges o personas con una relación análoga a la conyugal y los descendientes por consanguineidad de gallegos.

El plazo para solicitar las ayudas al autoempleo y la actividad emprendedora continúa abierto hasta el 30 de septiembre

Hasta el próximo 30 de septiembre continúa abierto el plazo para solicitar las ayudas de la Secretaría Xeral de Emigración destinadas a promover el autoempleo y actividad emprendedora de gallegos retornados. En concreto, se podrán beneficiar de estas ayudas los gallegos nacidos en Galicia, así como sus cónyuges o personas con una relación análoga a la conyugal y los descendientes por consanguineidad de gallegos.

Además, deberán contar con nacionalidad española, la fecha del retorno tiene que ser posterior al 1 de enero de 2018, tienen que residir en Galicia y no pueden haber recibido esta ayuda en anteriores convocatorias.

A los requisitos comunes hay que sumar que deben ser autónomos por cuenta propia o trabajadores de sociedades mercantiles, laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

En el caso de los autónomos deberán ser titulares de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Asimismo, deberán estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia o en mutualidad del colegio profesional que corresponda o estar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado están deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia, según el caso. Además, deberán estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional o estar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cuantía de la ayuda es de 5.000 euros, 1.000 si la solicitante es una mujer y 2.000 más si la actividad se desarrolla en un ayuntamiento rural. En todo caso, el máximo de la subvención no podrá exceder los 8.000 euros.

Las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia