EL DEPARTAMENTO QUE DIRIGE MIRANDA DISPONE DE 200.000 EUROS PARA ESTA INICIATIVA

El plazo para que los retornados emprendedores pidan una subvención de Emigración acaba el 30 de septiembre

Los emigrantes retornados emprendedores disponen de plazo hasta el próximo 30 de septiembre para solicitar la subvención que les concede la Secretaría Xeral de Emigración y que es compatible con las que pone a su disposición la Consellería de Traballo e Benestar y el Igape.

El plazo para que los retornados emprendedores pidan una subvención de Emigración acaba el 30 de septiembre

Los emigrantes retornados emprendedores disponen de plazo hasta el próximo 30 de septiembre para solicitar la subvención que les concede la Secretaría Xeral de Emigración y que es compatible con las que pone a su disposición la Consellería de Traballo e Benestar y el Igape. Dichas subvenciones se presentan como una oportunidad importante para todos aquellos que quieran ubicar físicamente su empresa –o abrir una delegación de la ya existente– en la Galicia territorial.

El departamento que dirige Antonio Rodríguez Miranda dispone, para desarrollar esta iniciativa, de un presupuesto global de 200.000 euros (cuatro veces más que el año pasado) y un tope máximo de 8.000 euros por solicitud (en el caso de mujer, menor de 39 años, y miembro de una sociedad laboral o cooperativa).

Con estas líneas de subvenciones al emprendedor, el Gobierno gallego materializa su compromiso de apoyar la creación de nuevas empresas radicadas en Galicia y luchar contra el desempleo.

En el caso concreto de la resolución de Emigración, se pretende que el retornado aproveche el bagaje, conocimientos y experiencias profesionales y personales conseguidos en el exterior en beneficio de toda la comunidad y cree nuevos puestos de trabajo, al tiempo que consolida su vuelta a la tierra, e incluso contemple Galicia como destino para la inversión de su patrimonio.

La iniciativa de la Secretaría Xeral de Emigración subvenciona los gastos iniciales que lleva consigo el establecimiento de las personas emigrantes retornadas bien como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o bien como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado. Así, son objeto de subvención para los destinatarios hasta el 80 por ciento de los gastos de notaría y registro, tasas, licencias administrativas, servicios profesionales externos, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas en línea, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (tales como calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución.

Los interesados en encontrar más información al respecto pueden hacer uso de la página web http://emigracion.xunta.es/axudas-os-as-emprendedores-as-retornados-as