La Lei de Galeguidade contempla los procesos de unión

La Lei de Galeguidade contempla los procesos de unión

“Las entidades inscritas en el Registro de la Galeguidade podrán unirse o fusionarse entre sí con el fin de integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento de las finalidades y de los objetivos que les sean propios”. Así se recoge en el capítulo IV de la recientemente aprobada Lei da Galeguidade, que contempla las nuevas realidades fruto de la evolución de la sociedad gallega y de las sociedades de acogida de gallegos fuera de Galicia.
Se trata de una ‘Lei’ que, entre otros asuntos, promueve los procesos de unión y fusión entre las comunidades gallegas, y así figura en el punto dos del artículo 19 –que desarrolla los fines de esta unión–, y que se refiere a las entidades inscritas “en el Registro de Galeguidade al amparo de esta ley en aquellas localidades o ámbitos donde su realidad social así lo aconseje, persiguiendo el mejor cumplimiento de los fines por los cuales fuesen creadas”.
El punto tres dice que “las comunidades gallegas podrán unirse o fusionarse a otras entidades reconocidas en esta ley”, mientras que el cuatro asegura que “las comunidades gallegas y las entidades gallegas reconocidas como centros colaboradores de la ‘galeguidade’ podrán unirse o fusionarse con otras entidades no reconocidas al amparo de esta ley, siempre que la entidad resultante cumpla con los requisitos necesarios para seguir manteniendo su condición de comunidad gallega o de centro colaborador de la ‘galeguidade”.
El artículo 20, que habla del procedimiento a seguir, dice en su punto uno que “las entidades gallegas que inicien un proceso de unión o fusión deberán comunicarlo al Registro de la Galeguidade, precediendo acuerdo de sus órganos competentes”. El punto dos recoge que “durante el proceso de unión o fusión cada entidad mantendrá su reconocimiento como entidad gallega y los derechos que tal condición comorta, de acuerdo con este ley”.
Sobre el reconocimiento, que se desarrolla en el artículo 21, la nueva ley asegura en su punto uno que “la entidad resultante del proceso de unión deberá comunicarlo al órgano competente en materia de emigración para proceder a su reconocimiento e inscripción”. En el punto dos se recoge que “la Xunta de Galicia reconocerá a la entidad resultante del proceso de unión la antiguedad creada con la fecha más antigua o bien la que la propia entidad justifique”.
Por último, el punto tres constata que “en los casos de unión entre una comunidad gallega y un centro colaborador de la galeguidad se reconocera la condición de comunidad gallega a la entidad resultante del proceso de unión”.