Inspección para controlar el cumplimiento de las subveciones

Inspección para controlar el cumplimiento de las subveciones

La Secretaría Xeral de Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar o reintegrar serán el incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida y cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.