Se puede hacer por correo postal, fax o telemáticamente

Los gallegos y vascos del exterior pueden solicitar hasta el 27 de agosto el voto para las elecciones autonómicas

Los gallegos y vascos inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) pueden solicitar desde mañana, día 3, el voto para participar en las próximas elecciones del 25 de septiembre cuyo decreto de convocatoria se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) y en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) de hoy martes día 2.

Los gallegos y vascos del exterior pueden solicitar hasta el 27 de agosto el voto para las elecciones autonómicas

Los gallegos y vascos inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) pueden solicitar desde mañana, día 3, el voto para participar en las próximas elecciones del 25 de septiembre cuyo decreto de convocatoria se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) y en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) de hoy martes día 2.

El plazo para rogar el voto finaliza el 27 de agosto. Todos aquellos gallegos y vascos residentes en el exterior que quieran participar en los comicios autonómicos deberán enviar un impreso oficial de solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Esta solicitud puede hacerse por correo ordinario, fax o vía telemática. En anteriores elecciones, la Oficina del Censo Electoral enviaba de oficio a los electores el impreso de solicitud y una clave de acceso para poder pedir el voto por internet. Además, también era posible solicitar en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) (www.ine.es) siempre que se tengan un certificado electrónico asociado al DNI y reconocido por el INE.

Las solicitudes vía fax o correo postal deberán estar acompañadas por el DNI español, fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad y certificado de inscripción en el Registro de Matricula Consular. Estos dos últimos de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito.

La Oficina del Censo Electoral deberá enviar la documentación entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre.

Una vez que los electores tengan la documentación electoral podrán optar por votar por correo enviado un sobre certificado al Consulado o Embajada que le corresponda antes del 20 de septiembre o por depositar su voto en urna en el Consulado o Embajada que le corresponda entre el 21 y 13 de septiembre.

En los últimos comicios y antes los problemas que se generó con el voto rogado se ampliaron los plazos y se permitió el voto en urna durante el fin de semana electoral.