Están dirigidas a sufragar los gastos derivados del retorno

Los gallegos retornados podrán pedir las ayudas extraordinarias hasta el 30 de octubre

Los gallegos retornados, sus cónyuges o descendientes por consanguinidad, podrán solicitar hasta el 30 de octubre las ayudas extraordinarias destinadas a sufragar los gastos derivados del retorno.

Los gallegos retornados podrán pedir las ayudas extraordinarias hasta el 30 de octubre

Los gallegos retornados, sus cónyuges o descendientes por consanguinidad, podrán solicitar hasta el 30 de octubre las ayudas extraordinarias destinadas a sufragar los gastos derivados del retorno.

En un principio, el plazo para solicitar estas ayudas, que tendrán carácter único y no periódico, finalizaba el 31 de agosto pero Emigración decidió ampliarlo hasta el 30 de octubre para compensar los meses en que la realización de trámites estuvo parada por la pandemia.

Los requisitos para acceder a la ayuda son estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar, estar empadronado y tener residencia en un ayuntamiento de Galicia, haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España, no haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud, carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar y carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.

La cuantía de la ayuda, que sería compatible con otra ayuda para este mismo fin, podría llegar hasta un máximo de 6.000 por la unidad familiar.