Se trata de partidas para acciones de formación laboral dirigidas a inmigrantes y retornados

Emigración publica los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro para solicitar las ayudas

El portal ‘Galiciaberta’ de la Secretaría Xeral de Emigración recoge los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan acciones de formación laboral para inmigrantes y retornados para recibir ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Emigración publica los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro para solicitar las ayudas

El portal ‘Galiciaberta’ de la Secretaría Xeral de Emigración recoge los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan acciones de formación laboral para inmigrantes y retornados para recibir ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Una vez examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución del 25 de junio de 2012, de la Secretaría Xeral de Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, el departamento que diriga Santiago Camba advierte de que, según el artícuo 71.1 de la Lei 30/1992, del 26 de noviembre, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, de no emendar la falta o aportar la documentación requerida en el plazo estipulado, se tendrá por desistida a la entidad de su petición, después de la correspondiente resolución que será dictada en los términos previstosen el artigo 42 de dicha ley.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y están dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro, para desarrollar acciones de formación laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral, en la Comunidad Autónoma gallega y se convocan para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del anexo I de dicha resolución.  En este sentido, se requiere a las entidades que se relacionan en el Anexo para que en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación en la páxina web emienden la falta o aporten los documentos preceptivos, en original o copia compulsada, indicados a cada entidad como motivo de la emenda.
La publicación tiene lugar por no haberse recibido el acuse de recibo del requerimiento enviado con anterioridad, a través del que se intentó notificar el requerimiento de emienda a dichas entidades.
Para cualquier información, los interesados podrán dirigirse a la Secretaría Xeral de Emigración en su dirección en la Rúa Basquiños, 2, CP 15704 de Santiago de Compostela o llamando a los números de teléfono 981 9575 76 y 981 95 75 78.