CUENTA CON UN PRESUPUESTO DE DOS MILLONES DE EUROS

El DOG publica la resolución del programa de ayudas individuales para residentes en el exterior

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy jueves, día 22, la resolución de convocatoria del programa de ayudas económicas individuales de 2015 para gallegos residentes en el exterior, que cuenta con un presupuesto de dos millones de euros.

El DOG publica la resolución del programa de ayudas individuales para residentes en el exterior

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy jueves, día 22, la resolución de convocatoria del programa de ayudas económicas individuales de 2015 para gallegos residentes en el exterior, que cuenta con un presupuesto de dos millones de euros.

Este programa tiene como objetivo “contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria” de los gallegos residentes en el exterior.

Con la puesta en marcha de este programa, la Xunta, a través de la Secretaría Xeral de Emigración, pretende, con una actuación coordinada con el Estado español, la consolidación de una política de atención y protección a las personas gallegas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con el fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con las personas españolas residentes en Galicia.

Podrán ser beneficiarios de este programa los emigrantes y sus hijos mayores de 18 años que cuenten con la condición de gallegos en el exterior, es decir, que hayan nacido en Galicia o que acrediten que haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como sus hijos mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que estén vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

También podrán ser receptores de estas ayudas los nietos de emigrantes mayores de 18 años que tengan la condición de gallego residente en el exterior, es decir que tenga nacionalidad española, de al menos un año de antigüedad, que puedan acreditar un año de residencia continuada en Galicia y que estén vinculados a algún ayuntamiento gallego en el CERA.

En caso de fallecimiento de hijos y nietos, podrán ser beneficiarias, una única vez, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos del fallecido, siempre que no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

Los beneficiarios tendrán que demostrar que carecen de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando los ingresos o la previsión de ingresos anual sea igual o inferior a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia. En caso de residir en un país que no se encuentre en estas tablas, el límite de ingresos será de 1,2 veces de dicha base de cálculo.

Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior estará determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una. Se deberán tener en cuenta todo tipo de rentas, incluso ayudas públicas o privadas, y los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad familiar, tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro.

En la resolución se recogen los diferentes tipos de ayudas: por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad, por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante, por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar, por invalidez o enfermedad permanente, para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado, para las mujeres que sufran violencia de género y para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 40 días naturales contando a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En todo caso, y según se recoge en la legislación, la Secretaría Xeral de Emigración podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes de manera excepcional y por razones justificadas mediante una resolución que deberá ser publicada en el DOG.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica mediante el formulario anexo a la convocatoria, pero las personas que no cuenten con certificado electrónico podrán dirigirse a las entidades colaboradoras en las que le tramitarán la solicitud.

En Brasil: Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro, Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mútuos e Instrução de São Paulo, y Sociedade de Socorros Mútuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

En Cuba, la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana; y en Venezuela:  Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

Financiación

La financiación para este programa asciende a dos millones de euros, de los que 925.000 serán para el supuesto de encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad, mientras que el resto se repartirá entre las diferentes líneas de ayudas.

La cuantía de las ayudas que reciban los beneficiarios de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con un cuota inferior de 350 euros y una cuota superior de 800 euros.

Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada a una cuota inferior a 150 euros y una cuota superior de 400 euros.

Más información y los formularios de solicitud ya están disponibles en la página web de Emigración.