Emigración destinará para este fin un total de 150.000 euros

Las ayudas extraordinarias para gastos derivados del retorno se pueden solicitar hasta finales de agosto

Los emigrantes que retornen y quieran solicitar las ayudas extraordinarias y no periódicas que concede la Secretaría Xeral de Emigración para hacer frente a los gastos extras derivados de su regreso a Galicia pueden solicitarlas hasta el próximo 31 de agosto, inclusive.

Las ayudas extraordinarias para gastos derivados del retorno se pueden solicitar hasta finales de agosto

Los emigrantes que retornen y quieran solicitar las ayudas extraordinarias y no periódicas que concede la Secretaría Xeral de Emigración para hacer frente a los gastos extras derivados de su regreso a Galicia pueden solicitarlas hasta el próximo 31 de agosto, inclusive.

Para esta convocatoria, cuya resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del pasado 1 de marzo y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, se destinarán un total de 150.000 euros. En caso de que esta cuantía no alcance a cubrir los gastos de todos los participantes, se tendrá en cuenta el orden de presentación de la solicitud con toda la documentación correcta.

Esta ayuda está destinada a los gallegos y nacidos en Galicia que lleven tres años residiendo ininterrumpidamente en el extranjero antes de su retorno y cuyo regreso se haya hecho menos de un año antes de la publicación de esta resolución.

Además, los solicitantes deben estar empadronados y tener residencia en un ayuntamiento de Galicia y carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución y carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere los 15.000 euros, más 5.000 euros adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

Quedan excluidas de estas ayudas las personas que hubiesen resultado beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.

La cuantía de las ayudas dependerá de la situación individual de cada solicitante y el pago se hará en una sola vez. Además, son incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta Secretaría Xeral para los mismos conceptos subvencionables.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura en esta resolución y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la legislación de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta.

Además de la solicitud debidamente cubierta, los interesados deberán presentar el DNI o pasaporte y pruebas documentales de su condición de gallego. En caso de no ser el solicitante, deberá aportar documentos que acrediten la vinculación que tiene.

También será necesario un certificado de empadronamiento expedido, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, por el ayuntamiento en el que resida la persona solicitante, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría Xeral de Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de residencia, según el modelo que consta en la propia solicitud.

La fecha del retorno a España también se deberá acreditar de manera fehaciente, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

Asimismo, será necesario presentar la certificación de la vida laboral y un justificante acreditativo de los ingresos económicos y rentas de cualquier tipo correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de su unidad familiar.

En caso de enfermedad grave se deberá presentar un certificado médico y en caso de dependencia o discapacidad será necesario presentar un certificado que acredite su grado. Las víctimas de violencia de género tendrán que acreditar su situación mediante sentencia judicial, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

La Secretaría Xeral de Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

Una vez concluida la tramitación del expediente, la persona instructora formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Secretaría Xeral de Emigración, que dictará, debidamente motivada, la resolución que corresponda.

El plazo máximo para resolver será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.