La medida afecta a los retornados que se encuentran en la misma situación

El Tribunal Supremo avala el cobro del complemento de incapacidad con la pensión de otro país europeo

Ninguna normativa europea impide el cobro al mismo tiempo del complemento de incapacidad y la jubilación de otro país europeo, de ahí que el Tribunal Supremo de España fallase la pasada semana a favor de un jubilado vigués de 68 años a quien el INSS reclamaba la devolución de 5.400 euros por el cobro de un complemento de incapacidad a la vez que una pensión anual de 179 euros de Francia.

El Tribunal Supremo avala el cobro del complemento de incapacidad con la pensión de otro país europeo

Ninguna normativa europea impide el cobro al mismo tiempo del complemento de incapacidad y la jubilación de otro país europeo, según resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de marzo, de ahí que el Tribunal Supremo de España fallase la pasada semana a favor de un jubilado vigués de 68 años a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclamaba la devolución de 5.400 euros por el cobro de un complemento de incapacidad a la vez que una pensión anual de 179 euros de Francia.

El hombre, que retornó a España después de un tiempo trabajando en el país galo, comenzó en 1999 a percibir una paga mensual de 833 euros como consecuencia de sufrir una incapacidad permanente total para su oficio. Cumplidos los 55 años, dicha cuantía se le complementó con una ayuda extra de 200 euros mensuales al considerar la ley que en supuestos como el que nos ocupa, el trabajador va a tener difícil encontrar otra actividad profesional que le permita mejorar su pensión.

El afectado solicitó al tiempo la pensión de vejez que le correspondía por Francia, que le fue aprobada en 2014 con una cuantía de 179 euros al año.

Año y medio después, se le comunicó desde la Seguridad Social española que la prestación extranjera era incompatible con el complemento de invalidez, por lo que renunció a la prestación de Francia. Sin embargo, el INSS le reclamó la devolución de 5.429 euros cobrados, a su entender, indebidamente en concepto de complementos.

La reclamación judicial interpuesta por el afectado de la que se ocupó el juzgado de Vigo en primera instancia fue favorable a sus intereses, al igual que la emitida tiempo después por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El Tribunal Supremo dio la razón igualmente al jubilado la pasada semana, y la resolución beneficia a todos los españoles retornados que perciben un complemento de invalidez, que, a partir de ahora, tienen también derecho a la pensión de un tercer país europeo en el que hayan cotizado.