Ve la solicitud “extemporánea” y no entra a examinar el fondo de la demanda

El Tribunal Superior de Catalunya rechaza paralizar cautelarmente tres delegaciones de la Generalitat en el exterior

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la petición del Ministerio español de Exteriores de paralizar cautelarmente la actividad de las delegaciones de la Generalitat en Alemania, Gran Bretaña y Suiza, a la espera de resolver si las cierra.

El Tribunal Superior de Catalunya rechaza paralizar cautelarmente tres delegaciones de la Generalitat en el exterior

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la petición del Ministerio español de Exteriores de paralizar cautelarmente la actividad de las delegaciones de la Generalitat en Alemania, Gran Bretaña y Suiza, a la espera de resolver si las cierra.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha desestimado la petición del Ministerio español de Asuntos Exteriores para que ordenara el cierre cautelar de las delegaciones de la Generalitat en el extranjero, al concluir que la solicitud de medidas cautelares es “extemporánea” porque no fue planteada en la fase procesal que correspondía. El TSJC no entra a examinar el fondo de la demanda del Ministerio.

A través de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Exteriores pidió a principios de mes al TSJC que paralizara la actividad de las delegaciones en el extranjero, al entender que están realizando “con singular intensidad” labores en favor de los objetivos del proceso independentista catalán.

Esas medidas cautelares fueron solicitadas por el Gobierno español en el recurso que presentó ante el TSJC para impugnar el decreto que la Generalitat aprobó en junio de 2018 para restablecer las delegaciones que el Govern tenía abiertas en Gran Bretaña, Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia.

Sin entrar a examinar el fondo de la petición, el alto tribunal rechaza adoptar medidas cautelares porque la Abogacía del Estado no las solicitó cuando correspondía, es decir, ni cuando presentó el recurso ni cuando el pasado mes de enero formalizó el escrito de demanda.

El conseller de Acción Exterior, Alfred Bosch, ha celebrado la decisión del TSJC y ha afirmado que es un “revés jurídico contra las obsesiones de Josep Borrell”.

Bosch ha destacado que el tribunal haya rechazado las cautelares solicitadas por el Ministerio de Exteriores encabezado por Borrell porque las considera extemporáneas y lo ha atribuido a que detrás de la demanda del Ejecutivo español había “un afán político de destruir la acción exterior de la Generalitat”.

“Ante el afán de destruir expresado por Borrell, nosotros continuaremos construyendo”, ha afirmado, ya que considera que la decisión del TSJC avala la acción exterior que hace la Generalitat.

El conseller ha insistido en que “este revés de la justicia desmerece las obsesiones de Borrell y confirma que estas delegaciones pueden actuar con total normalidad”, por lo que ha señalado que no se cerrarán.

Exteriores baraja recurrir

Exteriores está analizando todas las opciones posibles, incluida la de recurrir. Así lo ha señalado un portavoz de Exteriores que, no obstante, ha destacado que el TSJC no ha entrado en el fondo del recurso, sino que solo ha valorado una cuestión procedimental.

Cuando anunció su solicitud de medidas cautelares, Exteriores argumentó que, si bien la actividad de las delegaciones de la Generalitat en el exterior se está revelando, en su conjunto, dañina para los intereses del Estado, se ha podido constatar que la que llevan a cabo las delegaciones en Berlín, Londres y Ginebra “responde con singular intensidad a los objetivos del proceso secesionista de Cataluña que ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos”.

Así, justificaba la petición en que las delegaciones “se encuentran en funcionamiento y contraviniendo de forma evidente con su actividad entre otros, un título competencial y exclusivo del Estado, como las relaciones internacionales como límite de la acción exterior de las comunidades autónomas”.