El número de circunscripciones que concurrieron a las elecciones de septiembre se elevó a 103

Un total de 29 CRE quedaron constituidos tras las elecciones y 65 deberán repetir

Las elecciones a los CRE celebradas el pasado mes de septiembre obligan a repetir los comicios en 65 de las 103 circunscripciones que concurrían a las mismas, ya que sólo se eligieron CRE en 29 de ellas, de los cuales, 25 ya existían y 4 son de nueva creación: Abu Dhabi, Asunción, Monterrey y Quito.

Un total de 29 CRE quedaron constituidos tras las elecciones y 65 deberán repetir

Las elecciones a los CRE celebradas el pasado mes de septiembre obligan a repetir los comicios en 65 de las 103 circunscripciones que concurrían a las mismas, ya que sólo se eligieron CRE en 29 de ellas, de los cuales, 25 ya existían y 4 son de nueva creación: Abu Dhabi, Asunción, Monterrey y Quito. Dichas elecciones están pendientes de que se convoquen en breve para su celebración en un plazo de tres meses. En su caso, deberán presentarse al menos dos listas de candidatos. En el supuesto de que sea sólo una deberán votar al menos el 7% de los inscritos en el CERA.

Los 29 CRE constituidos en esta primera convocatoria son los de Abu Dhabi, Asunción, Bahía Blanca, Bruselas, Buenos Aires, Caracas, Córdoba, Dublín, Génova, Ginebra, Guadalajara, Guatemala, La Habana, Managua, Melbourne, Mendoza, México, Monterrey, Montpellier, Montreal, Quito, Río de Janeiro, Rosario, San José de Costa Rica, Salvador de Bahía, São Paulo, Santiago de Chile y Zurich.
Mientras, en los 38 existentes hasta la fecha, se han anulado las elecciones en 13: Amsterdam, Berna, Bogotá, Camberra, La Paz, Lima, Munich, Nueva York, Panamá, Santa Cruz de la Sierra, Santo Domingo, Tánger y Washington.
Además de las constituidas, se habían convocado elecciones para la creación de CRE en Amsterdam, Andorra, Bayona, Berlín, Berna, Bogotá, Boston, Brasilia, Burdeos, Camberra, Cartagena de Indias, Casablanca, Copenhague, Chicago, Doha, Dusseldorf, Edimburgo, Estambul, Estocolmo, Estrasburgo, Francfurt, Guayaquil, Hamburgo, Helsinki, Houston, La Paz, Lima, Lisboa, Londres, Los Angeles, Luxemburgo, Lyon, Manila, Marsella, Miami, Milán, Moscú, Munich, Nápoles, Nueva York, París, Pau, Perpiñán, Porto Alegre, Panamá, Riad, Roma, San Francisco, Oporto, San Juan de Puerto Rico, San Salvador, Santa Cruz de la Sierra, Santo Domingo, Shangai, Sidney, Stuttgart, Tánger, Oslo, Tegucigalpa, Tel-Aviv, Tokio, Toronto, Toulouse, Viena y Washington.


Órganos consultivos
Los Consejos de Residentes Españoles (CRE) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los Consulados Generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas, en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación.
Estos CRE desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.
Los CRE tienen las funciones de asesorar al jefe de la Oficina Consular, encauzando hacia ésta el sentir y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan contribuir a mejorar la atención a ella y constituyendo un cauce abierto para que los españoles en el exterior puedan conocer las medidas de las administraciones públicas españolas que les afecten o exponer sus problemas.
Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1.200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Están compuestos por siete, once o quince miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a 40.000 personas, esté entre 40.001 y 80.000, o supere esta cifra.
Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA.
Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del plazo de presentación de candidaturas. Una vez convocadas las elecciones por el jefe de la Oficina Consular, se abre un plazo de 60 días hábiles para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de cierto número de electores.
La comisión electoral nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral. La preside el jefe de la Oficina Consular y forman parte de ella los representantes de las listas de candidatos y miembros elegidos por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción. Entre otras funciones, la comisión electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el jefe de la Oficina Consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de seis meses. 


Votación
El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia. Para el voto por correo es preciso dirigirse a la Oficina Consular con antelación suficiente. El Consulado General comprueba la condición de elector del solicitante y su identidad, remitiéndole a su domicilio la documentación electoral necesaria. El voto personal se lleva a cabo en una mesa compuesta por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores. Los representantes de las candidaturas pueden nombrar dos interventores de mesa con voz pero sin voto. La votación debe celebrarse entre los 30 y 40 días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, se desarrolla en una única jornada.
Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de al menos un 10 por ciento de la cifra total de electores.
El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.
El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la elección y será convocada por el jefe de la oficina consular. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su presidente, y éste designa al secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de la oficina consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos del CRE no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.