Muestra "de manera inequívoca la voluntad de querer ser español”, dice la Sala

El Supremo considera la petición de renovación del pasaporte como una solicitud indirecta por mantener la nacionalidad

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que la declaración expresa de conservar la nacionalidad española del hijo de un español nacido en el extranjero tras cumplir la mayoría de edad ya no es requisito imprescindible para conseguirlo, sino que basta con que solicite renovar el pasaporte.

El Supremo considera la petición de renovación del pasaporte como una solicitud indirecta por mantener la nacionalidad

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que la declaración expresa de conservar la nacionalidad española del hijo de un español nacido en el extranjero tras cumplir la mayoría de edad ya no es requisito imprescindible para conseguirlo, sino que basta con que solicite renovar el pasaporte.

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha analizado el caso de una ciudadana colombiana que había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española -también natural de Colombia- y que, al alcanzar la mayoría de edad, pidió renovar su pasaporte español en el Consulado General de España del país sudamericano.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) le retiró la nacionalidad española por no haber declarado de forma expresa que quería conservarla tres años después de haber cumplido la mayoría de edad, como recoge el artículo 24.3 del Código Civil.

Ella recurrió y su caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que le da la razón y en una sentencia establece que la solicitud de renovación del pasaporte que hizo es suficiente para demostrar que quería conservar la nacionalidad.

“La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español”, señala la Sala.

El pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del Código Civil, que trata de evitar la “perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España”.

Pero, continúa la Sala, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no ve inconveniente para que se manifieste de manera indirecta, en este caso a través de la petición de renovación del pasaporte.