La oficina del Censo Electoral realizará una revisión extraordinaria para depurar el CERA

La propuesta para reformar el voto exterior se debatirá en Comisión antes de ser elevada de nuevo al Congreso

La Proposición de Ley del Parlamento de Galicia para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en el Pleno del Congreso del pasado día 11 con el respaldo de 305 diputados de la Cámara, se debatirá en la Comisión Constitucional antes de ser elevada de nuevo a Pleno, donde deberá recibir el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara para ser enviada al Senado.

La propuesta para reformar el voto exterior se debatirá en Comisión antes de ser elevada de nuevo al Congreso

La Proposición de Ley del Parlamento de Galicia para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en el Pleno del Congreso del pasado día 11 con el respaldo de 305 diputados de la Cámara, se debatirá en la Comisión Constitucional antes de ser elevada de nuevo a Pleno, donde deberá recibir el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara para ser enviada al Senado.

La Proposición de Ley contempla un sistema de voto en urna, apoyado en la administración consular, y un sistema de voto por correo que garantice el ejercicio del voto en países extranjeros. Con esta medida, se deroga el requisito de solicitud anticipada del voto, tal y como se exigía a los emigrantes, para participar en los comicios de forma presencial en el extranjero, mientras se habilita un sistema de votación por correo con solicitud previa, similar al que se tramita en el territorio español.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, la oficina del censo electoral procederá, en colaboración con los consulados correspondientes, a efectuar una revisión extraordinaria y completa para depurar el censo de residentes españoles en el exterior. Además, se realizarán revisiones periódicas del mismo, a través de convenios de colaboración con los países de residencia.

Asimismo, se regulan las condiciones para la realización de campañas electorales en países extranjeros, cuya organización se asigna a los consulados; y se amplían las competencias de la Junta Electoral Central, previstas en el punto 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, añadiendo la atención al proceso electoral de las personas residentes en el exterior en las elecciones generales y europeas.

La Cámara legislativa gallega justifica esta propuesta de reforma en la necesidad de equiparar las condiciones en el ejercicio del derecho a sufragio activo para la ciudadanía residente en el exterior a los de los electores que viven en España, con arreglo a la normativa electoral vigente.