La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 40.000 euros

El Programa de Asociaciones convoca las ayudas para gastos de funcionamiento de entidades en el exterior

Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior, cuya finalidad sea asistencial y social, sanitaria y sociocultural es el objetivo de las subvenciones del Programa de Asociaciones que la Dirección General de Migraciones concede a estas instituciones con más de 50 asociados.

El Programa de Asociaciones convoca las ayudas para gastos de funcionamiento de entidades en el exterior

Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior, cuya finalidad sea asistencial y social, sanitaria y sociocultural es el objetivo de las subvenciones del Programa de Asociaciones que la Dirección General de Migraciones concede a estas instituciones con más de 50 asociados.

Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 40.000 euros.

La aportación de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de éstos. No obstante, en el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por ciento de sus gastos de funcionamiento.

En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento, se podrá subvencionar hasta el 95 por ciento de su importe y solo se podrán destinar partidas para programas cuyo coste total sea igual o superior a 500 euros.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en consideración la existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación; el número de asociados y aportación económica de los mismos y las actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas.

Al igual que en las otras dos subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo, 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que tuvo lugar el sábado 11 de marzo.