El funcionamiento de los consulados y la situación de los presos en el exterior también provocan reclamaciones

Los problemas del voto exterior suscitan numerosas quejas ante la Defensora del Pueblo

El mecanismo del voto por correo desde el extranjero, tanto de ciudadanos residentes de forma permanente fuera del país (voto CERA), como de los que residen de forma temporal fuera de España (voto CER) ha suscitado numerosas quejas en el último año ante la Defensora del Pueblo, según se constata en su informe anual de 2014.

Los problemas del voto exterior suscitan numerosas quejas ante la Defensora del Pueblo
Informe Defensora del Pueblo
El presidente del Congreso, Jesús Posada, muestra el informa ante la Defensora, Soledad Becerril (izda.)

El mecanismo del voto por correo desde el extranjero, tanto de ciudadanos residentes de forma permanente fuera del país (voto CERA), como de los que residen de forma temporal fuera de España (voto CER) ha suscitado numerosas quejas en el último año ante la Defensora del Pueblo, según se constata en su informe anual de 2014, que fue entregado por Soledad Becerrill al presidente del Congreso, Jesús Posada, el pasado día 26.

En ambos casos, aparte de cuestionarse el sistema de voto rogado, al que ya se ha hecho referencia en informes anuales de años anteriores, se sigue poniendo de manifiesto la imposibilidad de ejercer el derecho de sufragio activo reconocido en la Constitución Española, debido a las complejidades que afectan al procedimiento.

Algunos ciudadanos ponen de relieve en sus quejas que cuando la ley electoral regula el voto de los residentes ausentes, no especifica el medio a utilizar para solicitar el voto por correo, por lo que debería permitirse el uso de las nuevas tecnologías, con las necesarias cautelas sobre las formas de identificación y autenticación, como medio de relacionarse el ciudadano con la Administración y, de esta forma, ahorrar tiempo y costes, y dar cumplimiento de esta manera a las previsiones generales de la obligación establecida para las administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos. Todo ello con independencia de que el depósito de dicho voto sí deba hacerse bien personalmente en el consulado o por correo certificado, una vez recibidas las papeletas de votación de la Oficina del Censo Electoral.

En el informe remitido por la Oficina del Censo Electoral (OCE) sobre este aspecto, y sin perjuicio de que no está previsto en un futuro admitir el correo electrónico como sistema de solicitud, sin embargo sí se prevé desarrollar un procedimiento de remisión de los impresos de solicitud como formularios web, a los que se acceda con un certificado electrónico reconocido o mediante una clave de tramitación telemática que se ponga a disposición de los electores, en las comunicaciones personales de los impresos de solicitud que se les envían de oficio para cada elección, si fuera aprobado por la Junta Electoral Central.

Otro aspecto que suscita la presentación de quejas en esta institución, relativo al ejercicio del derecho de voto por ciudadanos españoles que residen en el extranjero, es el retraso en la recepción por los electores en el país de que se trate de la documentación necesaria para ejercer el derecho al voto y que ha de ser remitida por la Delegación Provincial de la OCE correspondiente.

La Defensora del Pueblo apunta a que los retrasos en la remisión de dichos envíos se pueden haber originado en los servicios de correos de los países de residencia de sus destinatarios. Por ello, entiende que quizás resultaría conveniente abordar sistemas que fuesen a la raíz del problema, a través, por ejemplo, de un nuevo diseño del conjunto de los plazos a que debe ajustarse la realización de las operaciones sucesivas que configuran el procedimiento electoral, en el que fuera ampliado el período de que disponen los electores para la remisión de su voto por correo; o bien articulando un procedimiento alternativo al de voto por correo, posiblemente basado en el uso de las nuevas tecnologías, que permitiese obviar las incidencias que pueden experimentar los envíos postales, especialmente los internacionales que deben pasar por las manos de más de una administración postal; o mediante cualquier otra fórmula que superase las dificultades del actual procedimiento.

Deficiencias en los consulados

El aumento de la presencia de ciudadanos españoles en el extranjero pone de manifiesto, una vez más, que muchos consulados carecen de suficientes medios personales y materiales que permitan prestar el servicio de manera adecuada, y así queda reflejado también en el informe de la Defensora sobre las quejas recibidas a lo largo de 2014, en las que se constatan las dificultades que encuentran los ciudadanos españoles residentes en el extranjero para la renovación de sus pasaportes.

Entre ellas, destaca la planteada por un ciudadano español, que debía desplazarse al Consulado de Toronto (Canadá) a través de un viaje de diez horas en avión con una estancia mínima de dos días, al no disponer el Consulado más cercano a su domicilio de los equipos móviles necesarios para expedir pasaportes acordes con las exigencias normativas de la Unión Europea.

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios comunicó a esta institución que, en las circunstancias actuales de restricciones presupuestarias, no había sido posible adquirir más equipos móviles, y que una vez que se dispusiera de más medios, estaba previsto adquirir más unidades que se distribuirían en función de diversos criterios objetivos entre los cuales, además de la extensión geográfica, se encuentran el número de españoles residentes en cada demarcación.

Presos españoles en el extranjero

El informe de la Defensora también constata que durante el año 2014 se ha trabajado en un estudio monográfico sobre la situación de los ciudadanos españoles que se encuentran privados de libertad en prisiones extranjeros. El estudio está finalizado y pendiente de ser presentado ante las Cortes durante el año 2015.

La Defensora solicitó información acerca de las medidas previstas para alcanzar el cumplimiento de cada uno de los puntos reflejados en la proposición de ley aprobada el 18 de marzo de 2014 mediante la que se insta al Gobierno a mejorar las políticas de asistencia a presos españoles en terceros países y agilizar su traslado a prisiones españolas. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios manifestó, entre otros aspectos, que “ya existe la posibilidad de conceder ayudas económicas para el pago de abogados a aquellos españoles detenidos en países en los que no existe la figura del abogado de oficio”. Esta institución ha constatado que continúan existiendo países en los que a pesar de existir una Ley de Justicia Gratuita, la defensa ante los Tribunales corresponde exclusivamente al detenido, y en caso de que desee nombrar un abogado, éste tiene que cargar con el coste de los servicios.

Un total de 1.735 ciudadanos españoles se encontraban privados de libertad en el extranjero con fecha del 30 de diciembre de 2014. Por número cabe destacar, Perú (327), Francia (155), Colombia (139), Marruecos (119) y Alemania (117). Como en años anteriores, la causa de la detención más frecuente sigue siendo el tráfico de drogas.

Respecto a los traslados de personas condenadas, el pasado 20 de noviembre se aprobó la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea, en la que por primera vez se establecen plazos fijos y más cortos para la tramitación de los expedientes de traslado para cumplir condena en España.

Un año más, la Oficina del Defensor del Pueblo se muestra preocupada por la demora que sufren los expedientes de traslado para cumplir condena en España de españoles que se encuentran privados de libertad en Perú.

La Defensora del Pueblo visitó, durante 2014, a presos en varias cárceles del extranjero, sobre todo en Marruecos y México.