LO PUEDEN HACER EN LA CONSEJERíA DE EMPLEO Y EN LOS CONSULADOS Y VICECONSULADOS HONORARIOS

Pensionistas contributivos en Venezuela deberán presentar la ‘fe de vida’ entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2015

El consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España ante la República Bolivariana de Venezuela, Juan Santana Reyes, dijo a ‘Magazine Español’ que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de España ha dictado una Resolución de fecha 4 de marzo de 2014, publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 14 del mismo mes, cuyo objetivo es facilitar el trámite de vivencia que anualmente deben realizar todos los pensionistas contributivos de la Seguridad Social española residentes fuera de España para poder continuar recibiendo su pensión.

Pensionistas contributivos en Venezuela deberán presentar la ‘fe de vida’ entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2015
Juan Santana Reyes.

El consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España ante la República Bolivariana de Venezuela, Juan Santana Reyes, dijo a ‘Magazine Español’ que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de España ha dictado una Resolución de fecha 4 de marzo de 2014, publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 14 del mismo mes, cuyo objetivo es facilitar el trámite de vivencia que anualmente deben realizar todos los pensionistas contributivos de la Seguridad Social española residentes fuera de España para poder continuar recibiendo su pensión.
“El periodo para la acreditación de la vivencia es entre el 1 de enero y el 31 de marzo, primer trimestre de cada año, y hasta la fecha los únicos documentos acreditativos de la vivencia (fe de vida) válidos eran los emitidos por los encargados de los registros civiles consulares”, dijo Santana Reyes.
“Con la entrada en vigor de esta nueva Resolución se pretende facilitar a los pensionistas la acreditación de estos trámites, y para ello se establece que la vivencia pueda acreditarse también mediante su personación ante la Consejería de Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto ésta emitirá una certificación de comparecencia”, agregó.
De esta forma se amplían las opciones de que dispone el pensionista para cumplir todos los años (en el primer trimestre) con su obligación de acreditar la vivencia a fin de continuar percibiendo la pensión que tuviera reconocida, pudiendo dirigirse, a tal efecto, a la oficina consular correspondiente o a la Consejería de Empleo y Seguridad Social. Se trata con ello, en definitiva, de acercar la Administración pública a los ciudadanos. “Excepcionalmente, también se admite como acreditación de la vivencia, las ‘fe de vida’ expedidas por las Jefaturas Civiles o las autoridades públicas competentes del país, solo si el domicilio del interesado se encuentra en un lugar donde no existe oficina consular”, aclaró.


Comparecencia en la Consejería
En los casos en que la comparecencia se realice en la Consejería de Empleo y Seguridad Social, ésta enviará directamente el documento a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España que le abona la pensión. En los supuestos en que la acreditación de la vivencia se realice en las oficinas consulares (o, excepcionalmente, ante las autoridades nacionales competentes), el interesado podrá optar entre enviar el documento directamente a la Dirección Provincial correspondiente en España, a la Consejería de Empleo y Seguridad Social para su posterior envío a España, o a través de los consulados y viceconsulados honorarios para que los remitan por valija interna a la Consejería y así evitar un gasto extra a los interesados.  
Si optan por su envío directo a España, se les recomienda que lo hagan a través de cualquiera de las empresas de mensajería privada existentes en el país.