PARTE DE ESTA NUEVA REGULACIóN AFECTA A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La Oficina del Censo Electoral fija los criterios para resolver las reclamaciones realizadas al censo

Las reclamaciones al censo realizadas por cambio de domicilio o de residencia en el extranjero, por cambio de residencia de España al extranjero o por cambio de residencia del extranjero a España serán tenidas en cuenta en el periodo de consulta del censo electoral para unas elecciones, siempre y cuando no impliquen un cambio de circunscripción electoral.

La Oficina del Censo Electoral fija los criterios para resolver las reclamaciones realizadas al censo

Las reclamaciones al censo realizadas por cambio de domicilio o de residencia en el extranjero, por cambio de residencia de España al extranjero o por cambio de residencia del extranjero a España serán tenidas en cuenta en el periodo de consulta del censo electoral para unas elecciones, siempre y cuando no impliquen un cambio de circunscripción electoral. Así quedó regulado en la resolución de la Oficina del Censo Electoral sobre reclamaciones a los datos de inscripción en ese censo, aprobada el pasado 27 de octubre por el Ministerio de Economía y Competitividad y que entró en vigor este jueves, 6 de noviembre.

Dicha resolución, que supone la derogación de la del 1 de marzo de 2011, precisa los criterios para resolver las reclamaciones que los electores realicen al censo cerrado del último mes disponible y al censo vigente para unas elecciones en lo que afecta a las reclamaciones presentadas fuera de un periodo electoral; dentro del periodo de consulta del censo y fuera del periodo de consulta.

En lo que afecta a los residentes en el exterior, la Oficina del Censo Electoral, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve que cualquier persona podrá presentar reclamación sobre sus datos de inscripción en el censo y que ésta deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres días desde su recepción. Al respecto, añade que solo serán tenidas en cuenta las reclamaciones que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio o residencia dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión en ninguna circunscripción teniendo derecho a ello.

Las reclamaciones tendrán efecto en el censo electoral vigente para la elección siempre que cumplan las condiciones requeridas para tener derecho al voto y que supongan, entre otros, un cambio de domicilio o de residencia en el extranjero, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción a efectos electorales; un cambio de residencia de España al extranjero realizado con anterioridad al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o desde el último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria siempre que el municipio de inscripción a efectos electorales no implique un cambio de circunscripción electoral; y un cambio de residencia del extranjero a España, realizado con anterioridad al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o realizado desde ese día siempre que no implique, igualmente, un cambio de circunscripción electoral.

En el caso de las reclamaciones fuera de un periodo electoral, la resolución reconoce el derecho de cualquier persona a presentar reclamación sobre sus datos censales, que deberá ir dirigida a las delegaciones provinciales de la Oficina y ser resuelta y notificada en el plazo de cinco días a partir de su recepción.

Por su parte, las reclamaciones presentadas en periodo electoral fuera del periodo de consulta se resolverán en los cinco días posteriores a la celebración de las elecciones, con efecto en el censo electoral cerrado que corresponda.

 

Nacionalidad

Las reclamaciones de alta por adquisición de la nacionalidad española se estiman solamente cuando tengan fecha de efecto anterior al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.