Objetivos y principios básicos de la Ley

Objetivos y principios básicos de la Ley

La Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado persigue los siguientes objetivos:
• Mayor coordinación entre los distintos sujetos.
• Refuerzo de los procesos colegiados de toma de decisiones y su evaluación con vistas a la armonización de la acción exterior con la política exterior.
• Uso más eficiente de los recursos evitando duplicidades y fomentando ahorros.
• En definitiva, el objetivo final es dotar a la acción exterior del Estado de visión estratégica y coherencia interna más allá de las políticas sectoriales, como resultado de una visión compartida sobre lo que nos interesa, por qué interesa y ante quién y cómo se ha de actuar.
La Ley consagra siete principios básicos: unidad de acción en el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización; transparencia y servicio al interés general.
El Proyecto de Ley refuerza la capacidad del Gobierno, en tanto que director de la Política Exterior, para coordinar la Acción Exterior; revitaliza el Consejo de Política Exterior, y su Consejo Ejecutivo; establece instrumentos de planificación que permitan que la acción exterior sea integrada y una plena conexión entre la acción exterior y la política exterior, y concibe el Servicio Exterior del Estado como el instrumento fundamental para la ejecución de la política exterior y la acción exterior al integrar en él a todos los órganos de la Administración del Estado que actúan en el exterior, así consagrar a los Embajadores como los órganos directivos a los que corresponde la coordinación de todos ellos.


Actuaciones en el exterior, viajes y visitas
El texto establece un sistema de información y comunicación de las actuaciones en el exterior y de los viajes y visitas al exterior de todos los actores que se especifican. Persigue una doble finalidad: que el Gobierno facilite a los sujetos de la Acción exterior apoyo en su ejecución y, en lo que a los órganos constitucionales y Administraciones públicas concierne, que pueda emitir recomendaciones acerca de la adecuación de dichas actuaciones a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y a la Estrategia de Acción Exterior.
También se relacionan y describen los ámbitos de la Acción Exterior, entendidos como aquellos que, por su singular importancia, deben ser tenidos en cuenta para la formulación de una Política Exterior cuyo objetivo último es la defensa de los intereses de España, el progreso y el crecimiento sostenible y el bienestar de la población española, con especial énfasis en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género, destacando la atención y protección de las mujeres españolas víctimas de violencia de género y de sus hijos en el exterior.
También se regulan los instrumentos de planificación y seguimiento de la Acción Exterior: la Estrategia de Acción Exterior que, para un periodo de cuatro años, recoge, ordena geográfica y sectorialmente, prioriza y fija los objetivos de todas las actuaciones y ámbitos hacia unos fines comunes, alineados con la Política Exterior, al tiempo que procuran la coherencia de la actividad interior con la exterior de todos los sujetos; y el Informe de Acción Exterior que da cuenta de lo ejecutado y logrado.
En cuanto a los mecanismos de coordinación, se presta especial atención a un órgano clave para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Política Exterior, órgano colegiado asesor del presidente del Gobierno en su tarea de dirección de la Política Exterior, que se configura como el principal garante de la coherencia interna de la Acción Exterior del Estado y la plena coordinación entre la Acción Exterior y la Política Exterior. Este órgano adquiere, además, un protagonismo esencial, a través de su Consejo Ejecutivo, al que corresponde formular propuestas relativas a la mejor ordenación de los medios humanos, presupuestarios y materiales del Servicio Exterior.
El Proyecto de Ley configura una nueva organización de la Administración del Estado en el exterior, el Servicio Exterior del Estado, figura ya apuntada en un Real Decreto de 1987 sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, que persigue la unidad de acción de todos los órganos de la Administración General del Estado en el exterior.
A este respecto, se ha atendido la sugerencia del Consejo de Estado de precisar que las Comunidades Autónomas deben supeditarse a los instrumentos de planificación de la acción exterior sólo en aquello enmarcado en la definición de directrices de actuación propias de la política exterior del Estado o que se inserten en el ámbito de las relaciones internacionales de España.
La Ley reconoce no sólo la capacidad de las Comunidades Autónomas para establecer oficinas en el exterior, sino que además las anima a integrarse en los locales del Servicio Exterior del Estado como medida para coadyuvar a la mayor austeridad en el gasto público.
Como novedad, la Ley establece las bases para que el Consejo Ejecutivo de Política Exterior pueda recomendar la adopción de medidas de gestión integrada en las Misiones Diplomáticas a través del establecimiento, allí donde se considere necesario o conveniente, de una Sección de Servicios Comunes que procure, además, un más eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales públicos.