Cuenta con una dotación presupuestaria de 600.000 euros

Convocado el Programa para subvencionar instalaciones y equipamiento de los centros del exterior

El Sistema Nacional de Subvenciones publica la convocatoria del Programa de Centros destinado a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

Convocado el Programa para subvencionar instalaciones y equipamiento de los centros del exterior


El Sistema Nacional de Subvenciones publica la convocatoria del Programa de Centros destinado a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

Este programa, que cuenta con una dotación presupuestaria de 600.000 euros, está destinado a las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con más de 50 socios y están inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste sea igual o superior a los 1.500 euros. La cuantía de la subvención variará en función del coste y del beneficio social del proyecto hasta un máximo de 65.000 euros.

La convocatoria especifica que serán subvencionables los gastos de inversión, admitiéndose los de adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para la rehabilitación, el acondicionamiento y adaptación de inmuebles, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención.

No serán subvencionables los gastos de reparaciones y de mantenimiento.

En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el número de españoles beneficiados, la implantación de la institución, el proyecto de obra o reforma y su repercusión en los residentes en el exterior y la existencia o no de otras instituciones en el ámbito territorial que tengan la misma finalidad.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado y habrá 20 días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se prevé que será en los próximos días.

Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de obras, o de 15.000 euros, en el caso de equipamientos, deberá aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo imposibilidad justificada de aportarlos. Se entenderá, en todo caso, que existe esa imposibilidad cuando se informe por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de que no existen en el mercado local suficientes empresas suministradoras que puedan presentar ofertas, así como en los casos en que, por tratarse de obras o equipamientos de continuidad, se haya realizado el gasto con anterioridad a la solicitud de subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que corresponda al domicilio de la entidad solicitante.

Los beneficiarios de la subvención deberán identificar convenientemente la procedencia de la misma y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que del Ministerio del Trabajo que figura en la resolución.

El plazo de ejecución de los programas subvencionados en esta convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2020. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenidos en cuenta los gastos realizados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria.