Los convenios fueron firmados por Agustín Torres y José Alarcón

Migraciones concede subvenciones para prestar atención sanitaria a españoles sin recursos en Ecuador, São Paulo y Porto Alegre

Los españoles sin recursos económicos que residan en Ecuador y en las ciudades brasileñas de São Paulo y Porto Alegre podrán beneficiarse de los acuerdos que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social firmó este verano con una empresa sanitaria ecuatoriana y dos brasileñas con el fin de que puedan recibir atención médica y farmacéutica durante el presente año.

Migraciones concede subvenciones para prestar atención sanitaria a españoles sin recursos en Ecuador, São Paulo y Porto Alegre

Los españoles sin recursos económicos que residan en Ecuador y en las ciudades brasileñas de São Paulo y Porto Alegre podrán beneficiarse de los acuerdos que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social firmó este verano con una empresa sanitaria ecuatoriana y dos brasileñas con el fin de que puedan recibir atención médica y farmacéutica durante el presente año.

Los convenios, recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes, 1 de octubre, están pensados para los españoles que, residiendo legalmente en cualquiera de esos territorios, carezcan o no tengan cobertura sanitaria suficiente.

Las consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las embajadas de España en ambos países entregarán la relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en el convenio a las empresas contratantes: Ecuasanitas, en el caso de Ecuador, y Sulmed Asistencia Médica y Biovida Saude, en el de Brasil.

El convenio con Ecuasanitas detalla aquellos apartados en los que se prestará atención a los potenciales beneficiarios, que podrán ser atendidos en casos de emergencia y recibir prestación en las especialidades de Medicina General, Pediatría, Puericultura, Traumatología, Ortopedia, Gineco-Obstetricia, Urología, Nefrología, Gastroenterología, Neurología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Neumología, Cardiología y Endocrinología, entre otros. También incluye exámenes de Laboratorio y Rayos X, exámenes como endoscopias, electrocardiogramas, electroencefalogramas, ecosonografías, tomografías o resonancias magnéticas.

El acuerdo contempla asimismo la hospitalización clínica y quirúrgica, la maternidad y los medicamentos en hospitalización.

El número de beneficiarios en Ecuador se estima que serían un total de 39. Para los 34 residentes en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ibarra, Latacunga, Ambato, Riobamba, Machala, Loja, manta y Salinas se destinará una subvención de 122,50 dólares USA mensuales (112,41 euros). Mientras, para los residentes en el resto del estado (se estima que son 5 los beneficiarios), la cuantía mensual es de 120 dólares USA (110,12).

En el caso de Porto Alegre, se estima que el número de beneficiarios es de 16, para los que el Ministerio destinará a Sulmed Asistencia Médica 953 reales brasileños mensuales (209,73 euros) por persona entre los meses de enero a abril, y 1.040 (228,87), entre los meses de mayo a diciembre.

Biovida Saude, de São Paulo, percibirá 660 reales mensuales (145,24 euros) para atender a las 375 personas que podrían necesitar de sus servicios médicos.

Los convenios, suscritos por José Alarcón (Ecuador y Porto Alegre) y Agustín Torres (São Paulo) por delegación de la Secretaría de Estado de Migraciones, se realizan en virtud de lo establecido, por una parte, en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que reconoce en su artículo 17 el derecho de los residentes en el exterior a disfrutar de un sistema sanitario equiparable al que presta el Sistema Nacional de Salud en España, y, por otra, en el real Decreto de enero de 2008, que regula la prestación por razón de necesidad a favor de los residentes en el extranjero y de los retornados. Dicho Real Decreto contempla la suscripción de convenios que periten la cobertura sanitaria a aquellos que carezcan de ella en el país de residencia o se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005 de 18 de marzo se recoge la cobertura al colectivo de desplazados durante su minoría de edad durante el periodo de la Guerra Civil española.