El mantenimiento de la asistencia sanitaria y la tributación de las pensiones de retornados centran las propuestas de la Comisión Sociolaboral

La acceso a la asistencia sanitaria de los residentes en el exterior cuando están en España y de los españoles cuando están en el exterior son, junto con la tributación de los jubilados retornados, los temas que propone para su debate en Pleno la Comisión Delegada de Asuntos Sociolaborales.

El mantenimiento de la asistencia sanitaria y la tributación de las pensiones de retornados centran las propuestas de la Comisión Sociolaboral

La acceso a la asistencia sanitaria de los residentes en el exterior cuando están en España y de los españoles cuando están en el exterior son, junto con la tributación de los jubilados retornados, los temas que propone para su debate en Pleno la Comisión Delegada de Asuntos Sociolaborales.

Respecto a la asistencia sanitaria de los españoles en el exterior, la Comisión recuerda que en el anterior Consejo ya expresaron su preocupación por los cambios que se habían producido en la normativa en los últimos años pero las propuestas realizadas no tuvieron respuesta por parte de la Administración o la misma no resuelve las situaciones planteadas.

Desde la Comisión se reitera la preocupación por la normativa que obliga a los ciudadanos de la Unión Europea a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si la estancia en el exterior es superior a tres meses. Asimismo obliga a los ciudadanos no comunitarios familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea a obtener la tarjeta de familiar de residente comunitario. Para ambos casos es necesario estar en “posesión de recursos suficientes”. Este registro es imprescindible para poder optar a la asistencia sanitaria.

Desde la Comisión se denuncia que al vincular “recursos suficientes” a la prestación sanitaria, los familiares de retornados que están en peor situación económica se podrían quedar sin asistencia sanitaria y por eso propone “que se adopten medidas para que aquellas familias que no alcancen el mínimo establecido puedan acceder a la tarjeta de familiar de residente comunitario o al Registro Central de Extranjeros y en consecuencia a la asistencia sanitaria como beneficiarios del asegurado español”.

Respecto al desplazamiento temporal de pensionistas y trabajadores españoles de origen, la Comisión destaca la ingente cantidad de documentación que se solicita, así como “la ambigüedad del alcance de las prestaciones” y por eso solicita que se simplifique la tramitación del reconocimiento de este derecho y que las comunidades autónomas, que son quienes prestan la asistencia sanitaria, informen al CGCEE sobre “las instrucciones remitidas a los centros sanitarios de su competencia para garantizar a emigrantes trabajadores y pensionistas desplazados temporalmente esta asistencia sanitaria, así como las prestaciones cubiertas por esta asistencia”.

También se pide un convenio para que puedan acceder a las prestaciones sanitarias cuando estén en España por un tiempo superior al anterior supuesto los trabajadores por cuenta ajena y pensionistas residentes en países sin sanidad pública o que teniéndola no regule o garantice debidamente la presentación sanitaria.

Asistencia los españoles en el exterior

La Comisión de Asuntos Sociolaborales también muestra su preocupación por la normativa que vincula el derecho a la prestación sanitaria de los españoles a una estancia en el exterior no superior a tres meses, ya que consideran que si en este tiempo no ha adquirido derecho a prestación sanitaria en el país de destino, el migrante queda en una situación de total desprotección.

El primer punto a este respecto que la Comisión quiere que apruebe el Pleno es la petición de información: Ámbito de aplicación de la medida; incidencia sobre los beneficiarios del asegurado; qué implica la pérdida de la condición de asegurado para una persona que ha ejercido la libre circulación de personas y no ha adquirido aun la condición de asegurado en otro estado miembro, quien se hace cargo en estos casos de la prestación sanitaria del español migrante; qué implica la pérdida de la condición de asegurado para una persona que se traslada a un país extracomunitario, tanto si el mismo dispone de convenio bilateral con España que contemple la asistencia sanitaria como en el caso de que no exista convenio o este no contemple esta contingencia; y cómo se concilia esta medida con la previsión del Reglamento sobre la coordinación de sistemas de la Seguridad Social y su artículo 11 que establece los elementos necesarios para la determinación de la residencia, y que en definitiva implican que la distinción entre estancia y residencia no se puede establecer con un criterio temporal cerrado, como por ejemplo, la ausencia de tres meses del territorio español.

Por esto, la Comisión propone que se “garantice que las personas que emigran desde España, así como sus beneficiarios que permanezcan en el país, conserven su derecho a la asistencia sanitaria, en tanto no adquieran la condición de asegurado en otro estado miembro, en el caso de la Unión Europea, o de los países no comunitarios con los que tenemos concluido convenio bilateral de seguridad social que contemple la prestación por asistencia sanitaria”.

Tributación de retornados

El documento de la Comisión Sociolaboral recoge el tema de la tributación de los retornados y sus sanciones, ya que la reunión que mantuvieron fue anterior al Consejo de Ministros del pasado mes de julio en el que se aprobó suprimir las sanciones a los retornados que no declararon las pensiones recibidas en el extranjero y que daba un periodo de seis meses para la regularización de la situación.

A pesar de esto, muchos de los puntos siguen siendo válidos porque todavía quedan muchas dudas de cómo hay que declarar esos ingresos. La Comisión considera necesaria de la presencia de representantes de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda para que expliquen las actuaciones que se han llevado a cabo y como hay que declarar las pensiones recibidas en función de si hay un pagador o dos, y “en que medida los convenios para evitar la doble imposición implican la no tributación y/o la no declaración de pensiones recibidas en el exterior”.

Además, en la propuesta que la Comisión elevará al Pleno se pide que el Gobierno lleve a cabo una campaña de información sobre las obligaciones tributarias y los procedimientos a seguir y que ésta se distribuya por las representaciones diplomáticas españolas en el exterior y por los Consejos de Residentes.

También piden que en la próxima reforma fiscal se tenga en cuenta que el “tratamiento de las pensiones públicas procedentes del exterior no pueden ser diferentes en función de si son percibidas por un emigrante retornado o por un extranjero”. Según su petición, las pensiones deben ser tratadas igual que los rendimientos del trabajo con una imposición fiscal “progresiva y proporcionada a las cantidades de que se trate”.

La Comisión concluye el documento a presentar en el Pleno pidiendo que se tenga en cuenta que son personas que “han elegido como patria de residencia la suya propia, contribuyendo con sus ingresos a la economía del país y que, por tanto, la regulación fiscal de las pensiones importadas no debería ser peor que la realizada en tiempos recientes para otros supuestos de repatriación de capitales, que han recibido un tratamiento fiscal especial, lo que puede generar un agravio comparativo”.