La JEC urge el envío de la documentación electoral a los residentes en el extranjero una vez que el Constitucional resuelva los recursos de amparo

La Junta Electoral Central (JEC) acordó el pasado día 6 que la Oficina del Censo Electoral debe proceder al inmediato envío de la documentación electoral una vez que se haya producido la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional a los españoles residentes en el extranjero electores en los comicios que Cataluña celebra el próximo día 25.

La JEC urge el envío de la documentación electoral a los residentes en el extranjero una vez que el Constitucional resuelva los recursos de amparo

La Junta Electoral Central (JEC) acordó el pasado día 6 que la Oficina del Censo Electoral debe proceder al inmediato envío de la documentación electoral una vez que se haya producido la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional a los españoles residentes en el extranjero electores en los comicios que Cataluña celebra el próximo día 25.

Lo hizo a propósito de una consulta sobre remisión de la documentación del voto por correo a los electores inscritos en el CERA estando pendiente de resolución recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo de Juntas Electorales Provinciales de denegación de la proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012.

Consulta ante la que reiteró su acuerdo de 16 de noviembre de 2011 en el sentido de que “el artículo 49.4 de la LOREG otorga al Tribunal Constitucional un plazo de tres días para resolver el recurso de amparo en materia de candidaturas electorales, sin que en ningún caso se establezca que dicho plazo deba ampliarse para la revisión del procedimiento iniciada por un recurso contra los autos de inadmisión. En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral debe proceder al inmediato envío de la documentación electoral una vez que se haya producido la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional”.