La Consejería de Empleo en Berlín advierte de modificaciones en la normativa de los mini-empleos en Alemania

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania ha hecho pública una nota informativa sobre las modificaciones en la normativa de los mini-empleos en este país.

La Consejería de Empleo en Berlín advierte de modificaciones en la normativa de los mini-empleos en Alemania

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania ha hecho pública una nota informativa sobre las modificaciones en la normativa de los mini-empleos en este país. Con la Ley de modificaciones en el ámbito de los denominados mini-empleos, el Gobierno alemán ha introducido varios cambios en esta modalidad de empleo a partir del 1 de enero de 2013.

En primer lugar, está lo referido al incremento del límite de remuneración. El límite de remuneración libre del pago de cotizaciones a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo se incrementa de 400 a 450 euros. Este límite se aplicará a las nuevas contrataciones efectuadas a partir de la fecha de entrada en vigor.

Uno de los cambios más importantes que introduce esta reforma tiene que ver con el seguro de pensiones. Mientras que la normativa anterior contemplaba la voluntariedad de las cotizaciones a dicho seguro y establecía la opción del trabajador a solicitar el pago de las mismas (‘opting in’), con la nueva reglamentación los ‘mini-empleados’ estarán automáticamente afiliados al seguro de pensiones. A partir de 2013 el empresario seguirá sufragando un 15% del total de la cuota de cotización al seguro de pensiones del 18,9%, y el trabajador abonará el 3,9% restante.

En caso de que el trabajador no desee abonar las cuotas, tendrá que solicitar al empresario su exclusión del seguro (‘opting out’). Cabe destacar no obstante que esta exclusión tendrá carácter general y se aplicará a todos los mini-empleos, en caso de que se desempeñen varios.

El empresario deberá informar inmediatamente a la oficina central de gestión de los mini-empleos (Minijob-Zentrale) sobre la exclusión del trabajador del seguro de pensiones.

Disposiciones transitorias

Los trabajadores que en el marco de un mini-empleo iniciado antes del 1 de enero de 2013 perciban entre 400,01 y 450,00 euros y estén por tanto cotizando a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo, seguirán abonando las correspondientes cotizaciones como máximo hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque también en este caso tienen la posibilidad de solicitar la liberación del pago de las cuotas al seguro correspondiente.

En el caso del seguro de pensiones, para los ‘mini-empleados’ que estén percibiendo remuneraciones entre 400,01 y 450,00 euros se mantiene la obligatoriedad de cotización hasta el 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de liberación.

Para los ‘mini-empleados’ que perciban remuneraciones hasta 400,00 euros y no estén cotizando, se mantendrá la voluntariedad de las cotizaciones, pudiendo solicitar el pago de las cuotas. Ahora bien, si ya las están abonando, no podrán solicitar la liberación del pago de las mismas.

Las actuales modificaciones no afectan a las personas que realicen más de un mini-empleo: la legislación permite el desempeño de un mini-empleo paralelamente a una ocupación principal, pero en este caso la exención del pago de cuotas a la seguridad social únicamente se podrá aplicar al primer mini-empleo adicional.

‘Midi-empleos’

Las nuevas disposiciones modifican también el límite de ingresos de los denominados ‘midi-empleos’, con remuneraciones que oscilan a partir del 1 de enero de 2013 entre 450,01 y 850,00 euros (antes 400,01 y 800,00 euros).

El cálculo de las cotizaciones a la seguridad social para ‘midi-empleos’ con remuneraciones en el tramo 400,01-450,00 euros que ya se estén desempeñando antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones seguirá vigente hasta finales de 2014; para los tramos 800,01-850,00 euros el trabajador deberá solicitar al empresario acogerse a la nueva normativa. De no hacerlo deberá abonar las cotizaciones por el total de la remuneración hasta el 31 de diciembre de 2014.