Los medios de comunicación no pudieron acceder al acto “por orden del canciller”

Jorge Torres Cantalapiedra fue elegido presidente del CRE de Uruguay para el período 2021-2025

En un acto deslucido y sin prensa, los miembros del Consejo de Residentes Españoles (CRE) han elegido a Jorge Torres Cantalapiedra como presidente y a María Isabel Sánchez Arboco como secretaria para el período 2021-2025, tras un acto de votación en urna que se celebró en el mismo jardín exterior del Consulado (por la pandemia).

Jorge Torres Cantalapiedra fue elegido presidente del CRE de Uruguay para el período 2021-2025
jorge-vota1
Jorge Torres, en el momento de emitir su voto.

En un acto deslucido y sin prensa, los miembros del Consejo de Residentes Españoles (CRE) han elegido a Jorge Torres Cantalapiedra como presidente y a María Isabel Sánchez Arboco como secretaria para el período 2021-2025, tras un acto de votación en urna que se celebró en el mismo jardín exterior del Consulado (por la pandemia). La información recibida en nuestra redacción, vía telefónica, es que de los 11 consejeros que fueron electos el pasado 22 de mayo, y de acuerdo a las alianzas realizadas, Jorge Torres Cantalapiedra ha obtenido 6 votos, contra 5 de Inmaculada Cedrés. Por lo tanto, ha quedado nombrado como presidente del CRE Jorge Torres y como secretaria, María Isabel Sánchez Arboco (Chavela). De los 30 años de existencia  del CRE, Jorge Torres lleva 25 como consejero y este es el segundo período en que es nombrado presidente.

Dicho esto, que es la información recibida, proveniente de los propios involucrados, queremos aclarar la situación de lo acontecido que nos compromete en nuestro trabajo de comunicación.

“Prohibido entrar la prensa por orden del canciller”. Esa fue la respuesta que los guardias de seguridad del Consulado General de España dieron a la prensa especializada en temas de la colectividad en Uruguay.

Enterados de que en el 15 de junio se realizaría la votación definitiva que nombraría al nuevo presidente del CRE en Uruguay, y, a pedido de los propios consejeros, nos apersonamos en la entrada del Consulado, junto a los miembros del CRE, para cubrir el acto final y dar a conocer quiénes conducirán los destinos del colectivo.

Con sorpresa, recibimos la negativa de entrar al consulado “por orden del canciller”, José Antonio Navarro (a quien no tenemos el gusto de conocer). El guardia de seguridad, por el intercomunicador exterior, nos ha impedido el acceso, dado que no pudimos ingresar, ni a la cabina de seguridad a mostrarle nuestra acreditación oficial como periodista.

Es importante además aclarar que dicho canciller ha quedado en lugar del cónsul, interinamente, mientras no llegue a nuestro país la ya nombrada cónsul general que sustituye al retirado excónsul José R. Moyano.

Nuestra cámara no solo está representado a ‘España vale’, sino que también cubrimos para otros medios de comunicación nacionales e internacionales, con los que compartimos las noticias que importan al colectivo. En nuestro caso somos caja de resonancia de ‘Galicia en el Mundo’, ‘Crónicas de la Emigración’ y colaboramos con ‘SEDICE’ y ‘Galicia Exterior’. No hay competencia sino colaboración, entre los que llevamos esta tarea desde hace más de 30 años al servicio del colectivo. Por lo tanto, la negativa a cubrir la noticia a nosotros, afecta a toda la comunicación.

Es la primera vez que nos sucede algo así y, como no queremos que vuelva a suceder, ni a nosotros ni a ninguno de nuestros colegas, nos ocupamos dando este comentario que consideramos oportuno.

Es de orden recordar al señor Canciller y/o al embajador de España lo que sigue:

La libertad de prensa o la libertad de los medios de comunicación es el principio de que la comunicación y la expresión a través de diversos medios, incluidos los medios impresos y electrónicos, especialmente los materiales publicados, deben considerarse un derecho que se ejerza libremente. Tal libertad implica la ausencia de interferencia del Estado. Esto implica la prohibición de la censura previa. Su preservación puede obtenerse a través de protecciones constitucionales.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.