ES LA PUBLICACIóN DE LA ASOCIACIóN NACIONAL DE RESIDENTES ESPAñOLES EN USA

Jordi Vilardell explica en la revista de Anreusa los problemas de fiscalidad de los españoles en el exterior

El extranjero está ofreciendo oportunidades de trabajo para muchos españoles, pero antes de salir de España se debe tener en cuenta la fiscalidad del país de acogida y los trámites adecuados para evitar la doble imposición, asegura Jordi Vilardell, socio responsable del Departamento Fiscal UHY Fay & Co, en el último número de la revista de la Asociación Nacional de Residentes Españoles en USA (Anreusa).

Jordi Vilardell explica en la revista de Anreusa los problemas de fiscalidad de los españoles en el exterior

El extranjero está ofreciendo oportunidades de trabajo para muchos españoles, pero antes de salir de España se debe tener en cuenta la fiscalidad del país de acogida y los trámites adecuados para evitar la doble imposición, asegura Jordi Vilardell, socio responsable del Departamento Fiscal UHY Fay & Co, en el último número de la revista de la Asociación Nacional de Residentes Españoles en USA (Anreusa).

En la revista, que llega a su número 15, acaba de ser bautizada como ‘Tendiendo puentes’, una afirmación que resume “a la perfección la razón de ser de la publicación y de Anruesa”, explican en el editorial de esta publicación digital.

Además de las colaboraciones habituales como la de Ángel Capellán, que también publica en ‘Crónicas de la Emigración’, se inicia la colaboración de Jordi Vilardell, quien a lo largo de los próximos números desgranará los diferentes aspectos de la fiscalidad de los expatriados.

En su artículo, Vilardell explica que antes de irse a un país se deberían conocer cuestiones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como cuestiones formales como la simple baja de España a efectos fiscales.

El responsable del Departamento Fiscal UHY Fay & Co explica que “debemos tener presente que se deja de ser residente fiscal en España en el momento en que se abandona el país y fruto de ello y de la vinculación con el nuevo país de residencia se adquiere la consideración de residente fiscal precisamente en este otro país”. Además, recuerda que ser residente fiscal en un país significa pagar impuestos en ese país por las rentas generadas en todo el mundo. “Precisamente por ello –explica–, interesa determinar ya en un primer momento cuál será nuestra residencia fiscal y evitar de esta forma que, con posterioridad, España reclame el pago de impuestos por las rentas mundiales debido a que no se ha comunicado que ya no se es residente fiscal español, así como evitar también que la Administración Tributaria del otro país haga lo propio por entender que se ostenta la condición de residente fiscal en el mismo”.

Según Vilardell, “en principio, y sin perjuicio de lo que establezca el Convenio de Doble Imposición entre ambos países, efectivamente deberemos hacer Declaración de Patrimonio en España por los bienes allí situados, deberemos asimismo pagar impuestos por los alquileres cobrados, no deberemos, por el contrario, pagar impuestos por el salario siempre que el trabajo se desarrolle efectivamente en otro país por un período de más de 6 meses y finalmente, deberemos empezar a analizar la posible optimización fiscal de nuestra sucesión a los efectos que ésta no se convierta en un problema más para los herederos tras mi fallecimiento”.