Estos votos deberán ser remitidos por los consulados a la Junta Electoral

La JEC asegura que no se admitirá como válida la certificación censal de las pasadas elecciones

“En ningún caso se debe admitir como válida la certificación censal emitida para las elecciones de 5 de abril de 2020”, responde la Junta Electoral Central (JEC) a la consulta realizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la que preguntaba por la validez de los sobres dirigidos por correo a la Oficina Consular que vayan acompañados de un certificado de inscripción en el Censo cuya fecha corresponda a un proceso electoral anterior y no al actual, de 12 de julio de 2020.

La JEC asegura que no se admitirá como válida la certificación censal de las pasadas elecciones

“En ningún caso se debe admitir como válida la certificación censal emitida para las elecciones de 5 de abril de 2020”, responde la Junta Electoral Central (JEC) a la consulta realizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la que preguntaba por la validez de los sobres dirigidos por correo a la Oficina Consular que vayan acompañados de un certificado de inscripción en el Censo cuya fecha corresponda a un proceso electoral anterior y no al actual, de 12 de julio de 2020.

Además, asegura que las oficinas consulares deberán hacer un envío específico con estos votos, “haciendo expresa indicación de la presunta deficiencia detectada, que afecta a la certificación censal emitida, para que sea valorada por la Junta Electoral competente”.