Hacienda retira la multa a un retornado que no declaró la pensión recibida en el extranjero

Hacienda ha decidido por primera vez, en vía administrativa, retirar una multa a un retornado que no declaró su pensión recibida en el extranjero. Este emigrante retornado de Ourense tendrá que tributar por la pensión pero no tendrá que pagar los 666 euros de multa que Hacienda le reclamaba, según resolvió a finales del pasado año el Tribunal Económico Administrativo Regional.

Hacienda retira la multa a un retornado que no declaró la pensión recibida en el extranjero

Hacienda ha decidido por primera vez, en vía administrativa, retirar una multa a un retornado que no declaró su pensión recibida en el extranjero. Este emigrante retornado de Ourense tendrá que tributar por la pensión pero no tendrá que pagar los 666 euros de multa que Hacienda le reclamaba, según resolvió a finales del pasado año el Tribunal Económico Administrativo Regional.

Miles de afectados de Galicia y del resto de España fueron expedientados por Hacienda que, además de reclamar lo que entendían que habían dejado de pagar, les imponía una multa. Desde varios ámbitos, tanto políticos como sociales, se estaba pidiendo la retirada de las multas al entender que los retornados no habían sido bien informados de la obligatoriedad de pagar por esas pensiones recibidas en el extranjero.

El pasado mes de septiembre, por unanimidad de todos los grupos, el Parlamento gallego aprobó una resolución en la que instaba a Hacienda a dejar de multar a los retornados. Después de la intermediación de la titular de Facenda, Elena Muñoz, el ministro Montoro prometió que la Agencia Tributaria estudiaría meticulosamente caso a caso.

Según publica el periódico ‘La Voz de Galicia’, el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional va más allá y, además de desinformación, asegura que los retornados hacen una lectura razonable de la normativa en la que se puede llegar a concluir que las pensiones recibidas en el extranjero no están sujetas a cotización. De esta manera, Hacienda reconoce que la norma no es clara y por lo tanto es “improcedente la aplicación de sanciones en los supuestos en que la falta de ingreso de la deuda tributaria obedezca a una correcta interpretación de las normas aplicables, ocasionada por la oscuridad de estas, y por una razonable discrepancia en dicha interpretación”, sostiene de forma literal el tribunal administrativo.