Los retornados de la UE podrán deducir este año las cantidades detraídas por cotizaciones obligatorias

Hacienda abre el plazo para declarar la Renta, que obliga a los que cobran una pensión extranjera superior a 14.000 euros

Hacienda inicia este miércoles, 7 de abril, la campaña para la declaración de la Renta 2020. Los retornados que perciben una pensión del extranjero tienen de plazo desde hoy y hasta el próximo 30 de junio para ajustar sus cuentas con el fisco.

Hacienda abre el plazo para declarar la Renta, que obliga a los que cobran una pensión extranjera superior a 14.000 euros

Hacienda inicia este miércoles, 7 de abril, la campaña para la declaración de la Renta 2020. Los retornados que perciben una pensión del extranjero tienen de plazo desde hoy y hasta el próximo 30 de junio para ajustar sus cuentas con el fisco.

El límite exento para no tener la obligación de declarar en el caso de que se perciban cantidades de un único pagador está por debajo de los 14.000 euros brutos, puesto que, en estos casos, el país extranjero no hace retención de IRPF a la pensión.

En el supuesto de pertenecer al colectivo que percibe pensiones de dos pagadores, conviene realizar algunas matizaciones, ya que todo depende de las cantidades que se perciben tanto del primero como del segundo pagador que, para Hacienda, es siempre el proveniente del extranjero.

En el caso de que el contribuyente retornado con dos pensiones perciba un total bruto por debajo de los 14.000 euros, no deberá declarar. Tampoco en el supuesto de que se sobrepase esa cifra como consecuencia de percibir una cantidad del exterior que no supera los 1.500 euros, cuantía fijada por la Hacienda española para dejar exenta la obligación de declarar por el segundo pagador.

Este año, en respuesta al dictamen del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), los pensionistas retornados de Alemania y, por extensión, los exclusivos de la Unión Europea, podrán deducir de la declaración de la Renta las cotizaciones que les fueron detraídas por esos países en concepto de cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

El Tribunal considera que “para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo personal”, dichas cantidades –Seguro de Enfermedad Obligatorio y Seguro de Asistencia Social– “deben ser deducibles” en la declaración de la Renta. Asimismo, la resolución del TEAC contempla la posibilidad de reclamar con efecto retroactivo la devolución correspondiente por las cantidades declaradas en años anteriores.

Se estima que la medida podría beneficiar a unos 100.000 pensionistas retornados en toda España, de los cuales 10.000 se encuentran residiendo en Galicia.