Es el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no iberoamericano

El Gobierno remite a las Cortes Generales el convenio de doble nacionalidad entre España y Francia

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio de doble nacionalidad entre España y Francia, el primero de esta naturaleza que suscribe España con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano.
El Gobierno remite a las Cortes Generales el convenio de doble nacionalidad entre España y Francia

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio de doble nacionalidad entre España y Francia, el primero de esta naturaleza que suscribe España con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano.

El convenio consta de un preámbulo y de 5 artículos. El artículo 1 contempla la posibilidad de que los españoles adquieran la nacionalidad francesa y los franceses adquieran la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieren.

El artículo 3 se refiere a aquellos españoles y franceses que antes de la vigencia del convenio hubieran perdido su nacionalidad anterior, al haber adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente. Se les da la posibilidad de acogerse a lo previsto en este convenio.

Este convenio encuentra respaldo en el artículo 11.3 de la Constitución, que reconoce al Estado la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o “con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España”.

La firma de este convenio tuvo lugar en Montauban, el 15 de marzo de 2021, en el marco de la última Cumbre hispano-francesa, previa autorización del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020.

El principal objetivo del presente convenio es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte, no previéndose ni vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.