El Gobierno remite a las Cortes el acuerdo con Panamá sobre el reconocimiento de permisos de conducir

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

El Gobierno remite a las Cortes el acuerdo con Panamá sobre el reconocimiento de permisos de conducir

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

En el acuerdo se refleja que en los dos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto en la Convención sobre Circulación por Carretera y Señales de Tráfico, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que, tanto las clases de los permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención, son homologables en lo esencial.

Por este acuerdo, ambos países reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por sus respectivas autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en las mismas, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos del Anexo I y con el Protocolo de Actuación del Anexo II, que forman parte integrante del mismo.

El acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por España o Panamá, conducir temporalmente en el territorio del otro país los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso o licencia de conducción sean válidos, según su clase, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.

Una vez transcurrido el período de tiempo indicado en el párrafo anterior, y establecida su residencia legal en el otro Estado, el titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por una de las partes, podrá obtener un permiso o licencia de conducción equivalente al del Estado de residencia, salvo las excepciones contempladas para los titulares de un permiso de conducción panameño que soliciten el canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C, C+E, D1, D.