Tribuna abierta de Ángel Capellán

El futuro del voto exterior: el voto electrónico. La Junta Electoral Central hace público un acuerdo radical

Acabo de recibir hoy y estudiar, aunque someramente, un documento que sobrepasa con creces todos los supuestos de modificación de la Ley Electoral que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) había considerado hasta ahora.

El futuro del voto exterior: el voto electrónico. La Junta Electoral Central hace público un acuerdo radical
Angel Capellan
Ángel Capellán.

Acabo de recibir hoy y estudiar, aunque someramente, un documento que sobrepasa con creces todos los supuestos de modificación de la Ley Electoral que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) había considerado hasta ahora. Más aún nos lleva a las puertas de lo que aún estábamos soñando como algo muy poco probable en un futuro inmediato, casi irrealizable por complejos motivos políticos en la España de hoy, pero algo que sí habíamos reclamado con toda vehemencia durante casi veinticinco años; algo a nuestro parecer posible y que, a decir verdad, no veíamos cómo no se había puesto en práctica mucho antes.

Ha sido precisamente la Junta Electoral Central el organismo que nos ha servido este gran documento en bandeja de plata, justo cuando se hace desesperadamente urgente encontrar una solución al problema del nefasto voto rogado y los estragos que ha causado en la participación electoral de los españoles emigrantes.

Todo el énfasis de este documento, tan decisivo para los españoles en el exterior, es analizar lo inadecuado que es el voto rogado, el hecho de que ha ocasionado un desplome sistemático de los resultados en todos los procesos electorales en que se ha aplicado desde 2011, y buscar soluciones que, como bien dan a entender, son urgentes. Según su extenso y meticuloso razonamiento, la única solución que sería debidamente equitativa y justa para los electores en el exterior es la implantación del voto electrónico por Internet.

Atención, lejos de ellos el proponer absolutos que no estén seriamente sopesados y meticulosamente analizados con todos sus pros y sus contras. Pocos ángulos o recovecos dejan por revisar en esta compleja temática. Si cabe, podría decir que pecan de una escrupulosidad excesiva al sopesar lo que podría considerarse injusto. Es decir que unos ciudadanos emigrantes pudieran votar por Internet y otros no, por no tener los medios o el conocimiento para llegar a hacerlo. Éstos últimos no tendrían otro remedio que usar los métodos que hasta ahora han resultado fallidos.

Además, resulta que en esta Junta Electoral Central, que estudiaba y supervisaba, desde fuera y desde dentro de los poderes legislativo y ejecutivo los problemas electorales, era en definitiva el mejor aliado que tiene el colectivo de españoles en el exterior. Para el que esto escribe, debo confesar que me deja atónito pues en manera alguna había considerado o llegado a conocer la labor concienzuda y el análisis objetivo que realizan de todos los procesos electorales. Este gran documento no es sino la culminación de un análisis que claramente han ido haciendo año tras año de todas las elecciones españolas.

Me permitiré hacer aquí un breve análisis y resumen panorámico con la intención de hacer un estudio más a fondo con peticiones y sugerencias por cuanto he llegado a conocer en los años dedicados a esta temática.

Lo más asombroso y esperanzador es que no he conocido ningún documento o estudio originado en el Parlamento Español o en el Gobierno que analice con más clarividencia, objetividad y honestidad lo que yo consideraría el problema más importante que la emigración española ha tenido en los cinco últimos años. Ellos han puesto el dedo en la llaga al reconocer oficialmente lo que indudablemente es la más injusta privación de derechos constitucionales a nuestro colectivo. Esto es lo que ha sido el voto rogado. Y este es el temible dragón que ningún político ni legislador se ha permitido afrontar con honestidad y valentía durante estos años. Pero ahora lo hace la Junta Electoral Central.

Ellos mismos se propusieron una complejísima tarea y la definen con claridad: Son de público conocimiento los diversos problemas que han surgido en torno al voto por correo de los electores que se encuentran en el extranjero bien por residir en otros países, bien por hallarse temporalmente fuera de España. El presente informe se dirige a identificar tales problemas y a indagar las posibles soluciones para hacerles frente con eficacia”.  Analizan el problema en sus primeras páginas y hacen la revisión más exhaustiva de todos los resultados electorales de las elecciones generales, autonómicas y europeas desde el año 2008 hasta hoy. Esta compilación de estadísticas es ya la prueba más devastadora de la injusticia que ha supuesto el voto rogado. Pero esto no sería sino una muestra, que aunque contundente, no pondría en evidencia de qué manera lo que ha ocasionado estos resultados ha sido la complejidad enmarañada del sistema electoral que impuso la Ley de 2011 al colectivo de emigrantes españoles.

No dudo por un momento que éste es el análisis más completo y transparente que haya conocido de ningún organismo del Gobierno sobre la implantación del voto rogado. En el futuro escrito que anuncio haré alguna puntualización de interés.

Como consecuencia de ese análisis sistemático que hacen, su estudio les lleva a una primera conclusión de grandes consecuencias para los pasos siguientes a seguir: Por tanto, en la disyuntiva de que muchos miles de españoles en los distintos procesos electorales, ante las dificultades que comporta hacerlo, renuncien a ejercer el derecho fundamental de sufragio activo, … y la de enfrentar las complicaciones técnicas que conlleva articular un procedimiento telemático seguro que les permita votar si lo desean, debe considerarse seriamente esta última solución”.  

Lo admirable es que no se entretienen volviendo a soluciones pasadas que incluso funcionaban mucho mejor que el voto rogado, ni siquiera a proponer ningún proceso de derogación de ese voto rogado. Van adelante con la seguridad del diestro maestro que se lanza a dar la estocada final. Lo que proponen haría cualquier otro método casi por completo innecesario y obsoleto, con la salvedad de que sí sería importante atender la necesidad de quienes no tuvieran los medios para votar electrónicamente en Internet.

Ensalzan con entusiasmo poco velado las virtudes de este método de voto electrónico. Estudian lo que han propuesto ya organismos internacionales como las Naciones Unidas y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como los de una amplia panoplia de otros organismos europeos. Hacen también un amplio análisis de lo que otros países han probado, experimentado y en algunos casos de éxito implantado. Destacan como casos más salientes los de Letonia y Suiza en el ámbito europeo.

En su última sección, realizan un extenso análisis de lo que llaman El marco constitucional español del voto por internet: equivalencia con el voto presencial. En ella estudian cuanto la Constitución Española declara, lo que implícitamente permitiría, así como la misión que podría corresponder al Gobierno o Parlamento para buscar posibles soluciones ejecutivas o legislativas. Estudian de modo especial las garantías que puede ofrecer este voto telemático y los probables cuestionamientos de sus posibles fallos o deficiencias.

Analizan de modo especial y a conciencia lo que denominan “la brecha digital”, es decir la posible desventaja que fuera a considerarse injustificable entre quienes podrían acogerse a ese sistema de voto telemático, y otros que no pudieran hacerlo.

Se impone que concluya con la voz de los miembros de esta Junta Electoral Central. Aunque el documento viene firmado por el Presidente de la Junta, Don Carlos Granados Pérez, poca duda cabe que viene a la vez avalado por todos los miembros de la misma. Sin pretender quitar o asignar méritos, pues en definitiva desconozco si esto es trabajo de un individuo o de un equipo, sí que quiero recoger lo que es una de sus conclusiones principales:

“Sólo si el público en general admitiera que el sistema es viable y la inmensa mayoría de los votantes estuvieran en condiciones de votar por internet, estaríamos en disposición de generalizar esta modalidad de voto. Sin embargo, podría introducirse para atender necesidades imperiosas y arrostrar alguna de sus desventajas y riesgos, siempre claro está, que las ventajas superasen a las desventajas y tuviéramos garantías técnicas suficientes”.

Por mi parte, sí que quisiera ofrecer a esta eximia Junta Electoral Central la comprometida y dedicada colaboración de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General, que ahora presido. Igualmente propondré que la Comisión Permanente del Consejo General ofrezca lo que no dudo suponga una valiosa cooperación a esta Junta. A ambas les comunicaré este escrito, y les propondré que se haga una solicitud formal a esta Junta, para que quienes son representantes del colectivo de españoles en el exterior y cuya función principal es de asesorar y consultar con los organismos del Gobierno y Parlamento españoles, puedan llevar a cabo esa misión asesora, en este tema tan decisivo para un colectivo que ya roza los dos millones de electores.

Ángel Capellán Gonzalo

Presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General.

Este artículo se escribe a título particular, no en nombre de la Comisión.