A TRAVéS DE LA GUíA ‘PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO’

Exteriores responde a las dudas más frecuentes de los españoles en el exterior para votar en las europeas

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) ha preparado una batería de preguntas para dar respuesta a las dudas que hipotéticamente plantearían los españoles residentes en el exterior interesados en votar en los comicios europeos del próximo 25 de mayo.

Exteriores responde a las dudas más frecuentes de los españoles en el exterior para votar en las europeas
Guía de Exteriores
Portada de la Guía elaborada por Exteriores.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) ha preparado una batería de preguntas para dar respuesta a las dudas que hipotéticamente plantearían los españoles residentes en el exterior interesados en votar en los comicios europeos del próximo 25 de mayo.

Así, a la necesaria pregunta de cuándo se publicará la convocatoria de elecciones oficialmente, siguen otras que atañen a residentes, no residentes y españoles residentes en el extranjero que se encuentran temporalmente en España, a las que el Ministerio se afana en dar respuesta de la manera más concisa posible a través de la guía ‘Preguntas frecuentes elecciones al Parlamento Europeo’.

Cuestiones como en qué circunstancias pueden votar los residentes en el exterior y qué hacer cuando se observan errores en la inscripción o no figura el nombre en las listas del CERA, obtienen respuesta en esta guía, en el que se aclara que, en el primero de los casos, solo se puede votar si el interesado se inscribió como “residente” en el Registro de Matrícula Consular antes del 1 de febrero de 2014, fecha en la que se cerró el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Respecto a los errores en la inscripción o a la ausencia en la lista, matiza que las oficinas consulares mantendrán entre los días 7 y 14 de abril un servicio de consulta y exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación y que dentro de ese plazo, los interesados podrán formular su reclamación en la Oficina Consular, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos.

El Ministerio aclara que cuando una persona llega a una demarcación consular después del 1 de febrero para residir en ella permanentemente y quiere votar en las elecciones europeas, siempre que sea posible debe darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como “residente” y, durante el ‘periodo de reclamación’ (entre el 7 y el 14 de abril), deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo.

Por el contrario, si una persona llega a la demarcación consular el 15 de abril, no podrá votar, ya que el ‘periodo de reclamación’ finalizó el día 14.

Y cómo se lleva a cabo el proceso de voto una vez que el votante aparece en el CERA. En este caso, ¿le llega de oficio la documentación? En estos supuestos, la Oficina del Censo Electoral –aclara Asuntos Exteriores– sólo enviará de oficio el impreso de solicitud de documentación electoral. No más tarde del 26 de abril, el interesado deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar mediante dicho impreso oficial. El citado impreso podrá encontrarse también en la página web del MAEC (Servicios al ciudadano) y del Ministerio de Interior (www.infolectoral.interior.es).

Al impreso debidamente cumplimentado se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

La documentación para que pueda votar se enviará a la dirección del solicitante entre el 1 y el 13 de mayo, acompañado de una hoja informativa.

Una vez recibida la información electoral, los interesados en ejercer su derecho al voto tienen dos posibilidades: votar por correo o en urna. En el primero de los casos, deberá remitir el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente a la Oficina o Sección Consular, no más tarde del 20 de mayo. En el segundo supuesto, deberá depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral en la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que estén inscritos, los días 21, 22 y 23 de mayo.

En ambos supuestos, se aclara, será indispensable que el interesado incluya en el sobre un certificado de inscripción en el censo y copia del DNI.

No residentes

Los no residentes que se encuentran temporalmente en el extranjero podrán votar desde el exterior. Mientras, los nacionales de países comunitarios, residentes en España y que se encuentren temporalmente en el extranjero podrán votar por correo, siempre que estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones que se avecinan. En este supuesto, podrán seguir el mismo procedimiento establecido para los españoles que se encuentren temporalmente en el exterior.

En el caso de los ciudadanos españoles, deberán inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular no más tarde del 26 de abril y rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral, bien en las dependencias de la Oficina Consular más cercana, bien descargándola de las páginas web señaladas anteriormente.

Una vez rellenado y presentado personalmente el escrito, la Oficina Consular o Sección Consular remitirá la solicitud de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Posteriormente, esta oficina le remitirá al interesado la documentación electoral necesaria para votar.

Si se trata de un ciudadano comunitario, éste ha de inscribirse en el Registro de Extranjería de la Oficina Consular y realizar los pasos requeridos para los ciudadanos españoles.

La documentación que recibirá el elector incluye una hoja explicativa, certificado de inscripción en el censo, papeleta y sobre de votación, sobre dirigido a la Mesa electoral que corresponda e impreso para la devolución de gastos de envío del voto por correo.

Para que el voto sea válido, deberá constar claramente en el sobre el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Por lo que respecta a los electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentran temporalmente en España, podrán votar por correo, pero no personalmente en la Mesa electoral. Para ello, podrán solicitar el voto por correo a partir del 1 de abril y hasta el 15 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.