Destina un total de 499.000 euros a estas ayudas, publicadas este viernes en el BOE

Exteriores convoca las subvenciones para las entidades que ayudan a los españoles del exterior en situación de necesidad

La Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares destina un total de 499.000 euros para las subvenciones de 2021 a instituciones asistenciales que prestan ayuda a los españoles en situación de necesidad en el extranjero. El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tuvo lugar este viernes, día 14.

Exteriores convoca las subvenciones para las entidades que ayudan a los españoles del exterior en situación de necesidad
Cada una de las entidades que atiende a mayores españoles en el exterior podrá recibir hasta 40.000 euros.

La Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares destina un total de 499.000 euros para las subvenciones de 2021 a instituciones asistenciales que prestan ayuda a los españoles en situación de necesidad en el extranjero. El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tuvo lugar este viernes, día 14.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que acojan en régimen permanente o presten asistencia social, sanitaria o análoga a españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado y no podrán exceder de manera individual los 40.000 euros y la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, cumplimentándose el formulario que a tal efecto facilitarán las Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de España en el extranjero al que se adjuntará la fotocopia de la constitución de la entidad solicitante, documento que acredite la entidad del firmante de la solicitud, relación nominal de los españoles atendidos durante el año anterior, documento que acredite el presupuesto del último ejercicio y presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos por la institución. Además, y en caso de contar con otras ayudas, deberá presentarse una relación del importe y ayudas recibidas por otros organismos y un informe de la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior por la Dirección General de Españoles en el Exterior.