Es "una medida provisional generada por motivos políticos”, según la DGT

España suspende, de forma temporal, la convalidación del carné de conducir venezolano

El carné de conducir de Venezuela ya no podrá ser ‘homologado’ en España. En la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha publicado un cartel que dice: “Se informa, por orden de la DGT, que a partir del 8 de junio de 2018 quedan suspendidos temporalmente, los canjes del convenio con Venezuela”.

España suspende, de forma temporal, la convalidación del carné de conducir venezolano

El carné de conducir de Venezuela ya no podrá ser ‘homologado’ en España. En la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha publicado un cartel que dice: “Se informa, por orden de la DGT, que a partir del 8 de junio de 2018 quedan suspendidos temporalmente, los canjes del convenio con Venezuela”.

“Se trata de una medida provisional generada por motivos políticos. Esto no quiere decir que las relaciones bilaterales estén rotas, pero sí que hay un impasse”, han precisado fuentes de la DGT, quienes han agregado que “no sabemos cuánto durará la medida, pero hasta la fecha no se ha considerado como definitiva, sino totalmente temporal”. Un anuncio que no ha tardado en encender las alarmas en la comunidad venezolana en el país iberoamericano, quienes se verán obligados a presentar las evaluaciones teórica y práctica para obtener su permiso de conducción hasta que se levante la medida.

Aunque admiten que no se trata de una versión oficial, algunos de los funcionarios de la DGT han asegurado a este diario que los motivos detrás de la medida podrían ser “las dificultades para confirmar la veracidad de las licencias provenientes de Venezuela, por lo que ha sido necesario aumentar los controles de seguridad”.

De esta manera queda en ‘pausa’ el convenio firmado en abril de 2005, por medio del que se permitía a los ciudadanos venezolanos gozar de una ‘homologación’ directa de su licencia de conducir venezolana por la de España (que abre igualmente la puerta a toda la comunidad europea) con un sencillo trámite, siempre y cuando se ejecutara en los primeros seis meses de estancia en suelo español.