Publicó una amplia guía con información para afrontar el coronavirus

La Embajada de España en Londres recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea es válida, al menos, hasta el 31 de diciembre

La Embajada de España en Londres recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida en Reino Unido, al menos, hasta el 31 de diciembre y que aquellos que no la tengan pueden solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en el correo [email protected] que tendrá validez de 90 días.

La Embajada de España en Londres recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea es válida, al menos, hasta el 31 de diciembre

La Embajada de España en Londres recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida en Reino Unido, al menos, hasta el 31 de diciembre y que aquellos que no la tengan pueden solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en el correo [email protected] que tendrá validez de 90 días. En caso de que este certificado haya caducado o esté a punto de hacerlo se puede solicitar una renovación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, según se recoge en una amplia guía publicada por la Embajada y que ofrece información sobre cómo afrontar la crisis del coronavirus desde diferentes ámbitos como el sanitario, las medidas del Gobierno británico, la asistencia consular, las recomendaciones de viaje, los derechos de los pasajeros y las cuestiones relativas al empleo y seguridad social.

En primer lugar, la guía recuerda que si se tienen síntomas o se ha estado en contacto con alguien que los tiene, debe quedarse en casa y seguir las recomendaciones que ofrece el Gobierno a través de la página National Health Service (NHS) https://www.nhs.uk/conditions/coronavirus-covid-19/.

Solo se debe llamar al 111 si no se puede obtener ayuda en línea. Si la necesidad médica es por otra cuestión diferente al COVID-19 y potencialmente mortal, debe llamar al 999.

La guía recuerda que todos los ciudadanos deben seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales que pasan por el confinamiento salvo para ciertos fines como realizar compras para cubrir las necesidades básicas (como alimentos y medicinas), urgencias médicas, viajar hacia y desde el trabajo, cuando este no pueda realizarse desde casa, y hacer ejercicio físico como por ejemplo correr, caminar o andar en bicicleta solo o con familiares que compartan un mismo domicilio.

En todo caso, recuerdan que se debe minimizar el tiempo fuera de casa y que se debe dejar la distancia de 2 metros con otras personas.

Las clases han sido suspendidas pero los trabajadores de sectores críticos y los alumnos más vulnerables podrán continuar yendo a la escuela. Además, los hijos menores de padres separados podrán trasladarse entre las casas de sus padres.

El Gobierno de Reino Unido también ordenó el cierre de todas las tiendas minoristas no esenciales y prohibió las reuniones públicas, así como eventos sociales.

Respecto a los menos no acompañados internados en colegios de Reino Unido, la Embajada recuerda que a la mayoría se les está ofreciendo la posibilidad de seguir alojados en los centros y que, en caso de no ser así, se recomienda que regresen cuanto antes, preferiblemente por vía aérea.

Viajes

La Guía recuerda que el Ministerio de Exteriores de España desaconseja cualquier viaje que no sea esencial. En todo caso si es necesario viajar se explica que habrá controles en las fronteras marítimas y terrestres y que solo se permitirá el acceso por estos puestos fronterizos a residentes de la Unión Europea o Estados Asociados a Schengen, titulares de un visado de larga duración expedido por algún país de la Unión Europea o espacio Schengen, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores, personal dedicado al transporte de mercancías, personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones, personas viajando por motivos familiares imperativos y acreditados o personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor.

En las fronteras terrestres con Francia y Portugal solo se permite la entrada de ciudadanos españoles, personas residentes en España y aquellos que acrediten causa de fuerza mayor.

Además, han sido cancelados los servicios de transporte de pasajeros entre Reino Unido y España por barco y autobús. En el caso del tren y del coche, vía Francia, recomiendan consultar las condiciones de viaje, así como las restricciones a las que está sometida la contratación de coches de alquiler.

La guía publicada por la Embajada de España también ofrece recomendaciones sobre cómo actuar ante la cancelación de vuelos y recuerda que como pasajero afectado por la cancelación de su vuelo tiene derecho a la información, asistencia y reembolso o transporte alternativo a la mayor brevedad posible.

Si a la compañía no le resulta posible redirigirle al destino puede ofrecerle un cambio de ruta en una fecha posterior a conveniencia del pasajero.

En todo caso, los pasajeros no tendrán derecho al reembolso del coste del billete ya que la cancelación se ha debido a circunstancias extraordinarias.

Empleo y pensiones

Las autoridades británicas han aprobado un paquete de medidas para los trabajadores que vean disminuidos sus ingresos o que se hayan quedado sin trabajo. Toda esta información en el apartado ‘Employment and Financial Support’ de la página https://www.gov.uk/coronavirus

Asimismo, puede ponerse en contacto con la Consejería de Empleo, Migraciones y Seguridad Social en Londres: http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/reinoUnido/index.htm

Los trabajadores que se quedan en paro y hayan cotizado en Reino Unido en los últimos años pueden solicitar la prestación contributiva por desempleo y la ayuda para el pago de la vivienda.

En caso de no tener suficiente tiempo cotizado podrán solicitar la ayuda para el pago de la vivienda. En todo caso, cabe recordar que se pueden tener en cuenta las cotizaciones no utilizadas en España a efectos de reunir el periodo necesario para la prestación.

Aquellas personas que tengan que presentar la fe de vida para seguir cobrando la pensión deberán ponerse en contacto con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el correo [email protected] o en el teléfono 0044 (0) 2072210098.

Aquellos que quieran volver a España y solicitar la presentación por desempleo deberán solicitar el formulario U1 (http://www.hmrc.gov.uk/forms/2005/ca3916.pdf) que acredita las cotizaciones realizadas en cualquier país de la UE. También debe incluir una carta de su empleador explicando la razón por la que dejó el trabajo. De no hacerlo se retrasará la expedición del documento U1, ya que el organismo británico tendrá que contactar con la empresa y esperar a recibir confirmación del motivo del cese en el trabajo.

Al llegar a España, deberán ponerse en contacto a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) www.sepe.es